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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIOSNEL AGUILERA ROJAS C/ LEY N° 6525/2020 "QUE MODIF EL ART. 1º" DE LA LEY N° 5534/15 "QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2º PARRAFO, 241 Y 154.- NUMEROº 1151 AÑO 2021".** **A.I. N°: 771** Asunción, **07 de Noviembre del 2023** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. DIOSNEL AGUILERA ROJAS, por su pr opio derecho y bajo patrocinio de la abogada contra la Ley N° 6525/2020 "Que modif. El art. 1º de la Ley N° 5534/15 "Que reglamenta los articulos 196, 2º párrafo, 241 y 154", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 9, 25, 73, 74, 76, 78, 79, 110, 137, 196, 197 y 198 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: «Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo». Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. A su turno el **Ministro Eugenio Jiménez Rolon**, dijo: Es importante recordar que, conforme con lo establecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el pla zo para la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El cálculo inicia a pa rtir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Articul o 173 del Rito Civil. De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 125, se colige que esta acción f ue planteada en fecha 21 de marzo de 2021, según cargo obrante f. 119 vta. Entonces, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde el escrito de promoción de la acción de fecha 21 de marzo de 2021, operó, en exceso, el plazo de seis meses antes señalado. Luego, se debe decir que las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala (fs. 120/123), son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo de la perención de la instancia, pu esto que no constituyen impulso procesal. En conclusión, y dado que no cualquier resolución pendiente puede dar lugar a la inaplicabilidad del instituto de la perención, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumida -invariablemente- por este Magistrado en casos análogos (ex plurimis: Sala Constitucional, Auto Interlocutorio N° 1868 de fecha 06 de noviemb re de 2020). De esta manera ya no es necesario el análisis de los requisitos formales de Admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil y la Ley 609/95. Es mi voto. **POR TANTO, la**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RE SU EL VE: I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. DIOSNEL AGUILERA ROJAS, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra Ley N° 6525/2020 "Que modif. el art. 1º de la Ley N° 5534/15 " Que reglamenta los artículos 196, 2º párrafo, 241 y 154. IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. VI: ANOTAR y registrar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CST. Gustavo E. Santander Dans Ministro Secretaría Judicial II
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