Contenido completo: 101344.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMMANUEL MARIE DE COLLEVILLE FLECHA EN LOS AUTOS CARATU LADOS. "EMMANUEL DE COLEVILLE FLECHA Y ELADIO A. ADORNO PEÑA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA, ESTAFA Y ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONTRUCCION EN VILLETA" N° 2935 AÑO 2020. **A.I. N° 1769** Asunción, **7 de noviembre de 2023**. **VISTOS:** estos autos, y **CONSIDERANDO:** Que, en la presente acción de inconstitucionalidad las resoluciones impugnadas son el Auto Interlocu torio N° 1484 de fecha 03 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de J. Augu sto Saldivar, y el Auto Interlocutorio N° 874 de fecha 06 de noviembre de 2020, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. El Art. 558 del Código Procesal Civil dispone: "Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se tra iga a la vista el principal y ordenará que se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, salvo que se trate de sentencia definitiva o de resolución con fuerza de tal o recala en un incidente de los que suspenden el juicio..." Analizando las constancias de autos y notando que la referida resolución se encuadra dentro de lo es tablecido en la norma transcripta ut supra, ordénese la remisión de los autos principales caratulado s: "EMMANUEL DE COLEVILLE FLECHA Y ELADIO A. ADORNO PEÑA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONF IANZA, ESTAFA Y ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONTRUCCION EN VILLETA" al Tribunal de Sentencia N° 5-3 de la Circunscripción Judicial de Central, con asiento en la Ciudad de Luque, a fin de la confecció n de compulsas integras del mencionado expediente, a costa del accionante y, una vez cumplido, dispo nga la remisión a esta Sala de las compulsas mencionadas a fin de la prosecución de la acción de inc onstitucionalidad planteada. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** REMITIR los autos principales caratulados: "EMMANUEL DE COLEVILLE FLECHA Y ELADIO A. ADORNO PEÑA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA, ESTAFA Y ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONTRUCCION EN VILLETA" al Tribunal de Sentencia N° 5-3 de la Circunscripción Judicial de Central, con asiento en l a Ciudad de Luque, a fin de la confección de compulsas integras del mencionado expediente, a costa d el accionante y, una vez cumplido, disponga la remisión a esta Sala de las mencionadas compulsas a f in de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad planteada. **LIBRAR** oficio, por Secretaria, al Tribunal de Sentencia N° 5-3 de la Circunscripción Judicial de Central, con asiento en la Ciudad de Luque. **ANOTAR** y registrar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Dijeda Ministro
← Volver a los resultados