Contenido completo: 101343.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCELO MANCUELLO RIOS Y OTROS S/ LESION DE CONF IANZA Y OTROS N° 10207/2019" N° 606 AÑO 2022.- A.I. N° 1768 Asunción, 7 de noviembre de 2023. **VISTO:** El escrito presentado en fecha 4 de abril de 2023, por el **señor CARLOS MARCELO MANCUELL O**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada **MARIA ANGELINA LUNA PASTORE**, que obra a fs. 39 de autos, y **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la Acción de Inconstitucional idad, en contra del auto interlocutorio N° 47 de fecha 10 de marzo de 2022, presentada en fecha 28 d e marzo de 2022. Que, por A.I. N° 989 de fecha 18 de julio de 2022, se resolvió: Dar Trámite a la acción presentada p or Carlos Marcelo Mancuello, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 47 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, d e esta Capital. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segun da o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugn ada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformida d de la parte contraria expresada por escrito". Que, el artículo 168 del C.P.C. expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere p oder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el **señor CARLOS MARCELO MANCUELLO**, por derecho propi o y bajo patrocinio de abogada **MARIA ANGELINA LUNA PASTORE**, en los autos mencionados ut supra, d e conformidad al exordio de esta resolución. **ANOTAR**, registrár y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.