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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VICTOR YOSHIAKI UESUGUI C/ LUMI ELIZABETH UESUGUI DE MORA S/ REIVINDICACIÓN". A.I. No 814 Asunción, **13 de noviembre del 2.023.-** **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Según constancias del Juicio, la Juez interina del Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, Zus an Karin Domenech impugnó la inhibición formulada por la Abogada Sady Carolina Barreto, Juez de Prim era Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en Ciudad Paraguari. Esa impu gnación se resolvió por A.I. N° 48, del 9 de Diciembre del 2.022, que rechazó la impugnación y devol vió el Juicio al Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, a cargo de María Ramona Melgarejo, am bos de la Circunscripción Judicial Paraguari, y; Recibido el Expediente en el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, por Providencia fechada 1 9 de Diciembre del 2.022 dispuso: "Notando la proveyente que hasta la fecha, la competencia de este Juzgado no ha quedado firme y habiéndose designado nueva Magistrada a cargo del Juzgado Penal de Gar antías de Paraguari y al ser dicho Juzgado el siguiente en orden de turno del Juzgado Civil, corresp onde la remisión del presente Juicio al Juzgado Penal de Garantías de Paraguari, a fin de agotar los Juzgados de la misma localidad del de origen, conforme a las disposiciones de la Acordada N° 1551/2 1 de la CSJ..." (fs. 109). La Juez Penal de Garantías de Ciudad Paraguari, Digna Ocampos Gómez impugnó la excusación de la Juez Maria Ramona Melgarejo, expresando que su competencia quedó firme en virtud al A.I. N° 48, del 9 de Diciembre del 2.022 y elevó al Tribunal de Apelación (fs. 111). Por A.I. N° 4, del 17 de Febrero del 2.023, el ./////... Pierina Oceña Secretaria Judicial Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay
...//... Tribunal resolvió: “1- HACER LUGAR, a la impugnación deducida por la Juez Penal de Garantía s de Paraguarí, Abg. DIGNA OCAMPOS GOMEZ, y en consecuencia, DEVOLVER estos autos a la Magistrada MA RIA RAMONA MELGAREJO, Jueza Penal de Garantías de Quiindy, a fin de que siga entendiendo en el prese nte juicio, conforme a los fundamentos expuestos en considerando de la presente resolución; 2- ANOTA R...” (fs. 113). Luego, recibido nuevamente los autos en el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, a cargo de María Ramona Melgarejo por Providencia con fecha 23 de Febrero del 2.023, se declaró incompetente pa ra entender en Juicio, devolviendo al Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Paraguarí (fs. 115).- Por Providencia fechada 3 de Marzo del 2.023, la Juez Penal de Garantías de Ciudad Paraguari expresó que en dos ocasiones el Tribunal de Apelación de Ciudad Paraguari confirmó la competencia de la Jue z Penal de Garantías de Ciudad Quiindy y la citada Magistrada objeta Resoluciones del superior (fs. 116). El Tribunal de Apelación de Ciudad Paraguari por Providencia fechada 7 de Marzo del 2.023, expresó q ue no existe ninguna cuestión a ser resuelta en Alzada, por lo que devolvió a la Magistrada Digna Oc ampos Gómez (fs. 117). En fecha 16 de Marzo del 2.023, la Juez Penal de Garantías de Ciudad Paraguari se declaró incompeten te para entender en el Juicio y solicitó que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ratifique la competencia de la Juez Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, Abogada María Ramona Melgarejo, por co rresponder en Derecho (fs. 118). Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Lourdes Sam aniego González, conforme al Dictamen N° 840, del 28 de Abril del 2.023, aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, a cargo de la Juez María Ramona Me lgarejo (fs. 120/2). Es sabido que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye requisito formal y esencial para l a validez de la Sentencia, resultando indispensable para la configuración del debido proceso. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR YOSHIAKI UESUGUI C/ LUMI ELIZABETH UESUGUI DE MORA S/ REIVINDICACIÓN". - II - Reseñan así los antecedentes del caso, se advierte que se ha suscitado, cuestión de competencia, independientemente que haya producido sucesión de excusaciones e inhibiciones de Jueces subrogantes. Aquí, ambos Jueces resolvieron que no debían entender en Juicio. Revisadas las constancias del Juicio, surgen que por A.I. N° 48, del 9 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelación de Ciudad Paraguarí dejó establecido que el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quindy, a cargo de María Ramona Melgarejo es competente para entender en Juicio. Posteriormente, por Providencia fechada 19 de Diciembre del 2.022, la referida Juez devolvió estos autos aseverando la designación de nueva Juez a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Paraguarí. Aquí, cabe resaltar que invocar nueva designación de Magistrado como argumento para excusarse de entender en Juicio constituye conculcación al Principio de la **perpetuatio iurisdictionis**, Principio que deri va del debido proceso -de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrog ada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen ulteriormente las circunstancias que las determinaron, según Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Ello, sin perjuicio del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es el caso que nos ocupa. En suma, la designación de nuevo Juez en el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Paraguarí, no modifica la competencia ya asumida por la Juez María Ramona Melgarejo, debiendo ésta última seguir entendiendo en Juicio. Por tales motivaciones, corresponde declarar que la Judicatura competente para entender en el proceso, es el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quindy, a ...//... <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Acusación <signature>Alberto Simón</signature> <signature>María Jiménez R.</signature> Secretaría Judicial - C.S.
...//... cargo de la Juez María Ramona Melgarejo. Finalmente, corresponde librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado Penal de Garantías de Ci udad Paraguarí, conforme al Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero opinión al sentido del voto del Ministro preopinante quien declara la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Quindy, a cargo de María Ramona Melgarejo, por los siguientes fundamentos: Cabe recordar que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competenci a, asignándoles el deber de repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones . Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, qu e hace el debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. En este sentido, existe conflicto de competencia cuando se plantea contienda entre dos Jueces que em iten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto pos itivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un con flicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Jueces tienen es doctrinario, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competenci a que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o decl inatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los Jueces, cuando ambos emiten s endas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o inc ompetentes- para conocer en asunto determinado. En este caso, se advierte que se produjo una ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR YOSHIAKI UESUGUI C/ LUMI ELIZABETH UESUGUI DE MORA S/ REIVINDICACIÓN". -III- contienda de competencia negativa, pues existen dos juzgadores que no asumen entender en estos autos. De la estructura del informe remitido por la Jueza Penal de Garantías de Paraguarí, Abg. Digna Ocampos Gómez, se ve que el motivo de planteamiento responde, principalmente, a que la competencia de la Jueza María Ramona Melgarejo, titular del Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, ha quedado confirmada dos veces por el Tribunal de Apelación de Paraguarí, mediante el dictado del A.I. N° 48 de fecha 09 de diciembre de 2022 (fs. 108), y del A.I. N° 04 de fecha 17 de febrero de 2023 (fs. 113). No obstante, la misma se ha declarado incompetente para entender en estos autos y remitió el expediente a su atención. La solución a la interrogante planteada se encuentra en los efectos naturales de las dos resoluciones precitadas. A tal sentido, y como ya se ha visto, por A.I. N° 48 del 09 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí resolvió rechazar la impugnación formulada por la Jueza Penal de Garantías de Quiindy, entonces interina, Abog. Zusan Domenech, y disponer que la Abog. María Ramona Melgarejo, designada Jueza Penal de Garantías de Quiindy, entienda en el presente juicio (fs. 108 vlt.). Posteriormente, del recuento de los hechos surge que la misma, a pesar de lo resuelto en el mentado interlocutorio, se excusó de entender en estos autos, por lo que la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Abog. Digna Ocampos Gómez impugnó dicha excusación; a tales efectos, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Paraguarí, por A.I. N° 04 del 17 de febrero de 2023 resolvió hacer lugar a la impugnación planteada por la Jueza Digna Ocampos Báez, y disponer que la Jueza Penal de Quiindy, Abg. María Ramona Melgarejo entienda en estos autos (f. 113) Pierlas Ocampos Baez Secretaria Judicial Alberto Jimenez Siman Médico Jurídico
...//... Vale decir, nos encontramos presentes ante dos resoluciones que han declarado la competencia de la J ueza Penal de Quiindy, Abog. María Ramona Melgarejo para que entienda en el presente juicio; resoluc iones que se encuentran firmes. Al respecto, debe recordarse que la resolución que resuelve el incidente de impugnación, como es nat ural, precluye la discusión sobre los hechos que motivaron la impugnación, por efecto del principio de preclusión procesal. Luego, en la incidencia de impugnación se resuelve la radicación del expedie nte, sea ante el Juez subrogante o ante el Juez subrogado, de donde se sigue que, zanjada la cuestió n en sentido favorable para el Juez subrogado, el desplazamiento de competencia queda configurado en cabeza del Juez subrogante. Consecuentemente, en tanto en la incidencia de impugnación se resuelve el desplazamiento de competen cia, y en cuanto tal decisión hace operar la preclusión de la discusión al respecto, se tiene que la competencia queda fijada por efecto de la resolución del órgano que resuelve la incidencia de impug nación. Este temperamento, por lo demás, se advierte del art. 36 del C.P.C. -aplicable por analogía-, que, s i bien referido al supuesto de recusación planteada por las partes, obedece a la misma lógica que ah ora comentamos, de donde resulta aplicable por analogia. Y ello termina por confirmar lo expuesto an teriormente. Finalmente, observando que la conducta desplegada por la magistrada María Ramona Melgarejo podría co nfigurar falta grave conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corr esponde, en consecuencia, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superinten dencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Mi smo temperamento se adoptó en los autos caratulados: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESALOJO", en atención a la similar postura renuente asumida por la magistrada María Ramon a Melgarejo.
JUICIO: "VICTOR YOSHIAKI UESUGUI C/ LUMI ELIZABETH UESUGUI DE MORA S/ REIVINDICACIÓN". -IV- Por tales consideraciones, como ya dijimos, adherimos al voto del propinante. Es mi voto. OPINOR DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en este Juicio al Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Quiindy, a cargo de María Ramona Melgarejo, por las motivaciones explicitadas en el exordio. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. COMUNICAR al Juzgado Penal de Garantías de Ciudad Paraguari, para lo que hubiere lugar. REMITIR los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - 623
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