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315723 JUICIO: "RUBÉN DARÍO CANATA PIRIS Y OTROS C/ HÉCTOR ENRIQUE MENDOZA Y EDGAR ISAAC GONZÁLEZ AVALOS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y ANOTACIÓN DE LITIS". A.I. No 869 Asunción, 09 de noviembre del 2.023.- La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en Ciudad Capiatá, de la Circunscripción Judicial Central y el Juzga do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Según constancias de autos, Rubén Darío Canata Piris, Fredy Canata Piris y Gloria Elizabeth Canata d e Mendoza, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, promovieron Juicio de nulidad de acto jurí dico ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede e n Ciudad Capiatá, de la Circunscripción Judicial Central. La pretensión versa sobre actos jurídicos relativos a un inmueble adjudicado a los actores en la Causa: "Alfredo Rodolfo Canata Fischer s/ suc esión". Ante esa presentación y por solicitud de la Defensora Pública Cynthia Sostoa, se resolvió ordenar la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, por A.I. N° 1.283, fechado 15 de Diciembre del 2.022, declarándose incompetente para entender en el asun to, invocando lo establecido en Artículo 733, del Código Procesal Civil. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, por A.I. N° 37 2, del 11 de Mayo del 2.023, se declaró igualmente incompetente para entender en la Causa, fundando que el fuero de atracción del Juicio sucesorio deviene improcedente y elevó a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, originándose así contienda negativa de competencia. Corrida vista al Ministerio Público de la contienda de competencia suscitada; la Fiscal Adjunta de l a ... ... Alberto Sánchez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Secretario Judicial II
...//... Fiscalía General del Estado, en Dictamen N° 1.178, del 10 de Julio del 2.023, aconsejó que el Juicio debía tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imer Turno, con sede en Ciudad Capiatá, Circunscripción Judicial Central. Reseñadas las actuaciones, se advierte que el debate se centra en contienda de competencia por el fu ero de atracción que ejerce el Juicio sucesorio caratulado: “ALFREDO RODOLFO CANATA FISCHER S/ SUCES IÓN”, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Ca pital, en el cual los actores de este Juicio, Rubén Darío Canata Piris, Gustavo Fredy Canata Piris y Gloria Elizabeth Canata de Mendoza, fueron declarados herederos por Sentencia Definitiva Número 409 , del 16 de Junio del 2.000, y en donde resultaron adjudicados del bien inmueble objeto de res litis . A este respecto, el Artículo 2.449, del Código Civil norma: “La jurisdicción sobre la sucesión corre sponde al Juez del lugar del último domicilio causante. Ante el mismo debe iniciarse: a) las demanda s concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando sean interpuestas po r algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; b) las demandas relativas a las garan tías de las porciones hereditarias entre los copartícipes, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimiento de la partición; c) las demandas relativa s a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la e ntrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la divis ión de la herencia”. En ese mismo sentido, el Artículo 733, del Código Procesal Civil reza: “Fuero d e atracción. El juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan s urgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o q ue pudieren promoverse contra aquella”. Es importante recordar que el Fuero de atracción evidentemente reviste un orden práctico, además de involucrar el Orden Público, a efectos de velar por la uniformidad en la liquidación del haber hered itario. Así lo ha ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RUBÉN DARÍO CANATA PIRIS Y OTROS C/ HÉCTOR ENRIQUE MENDOZA Y EDGAR ISAAC GONZÁLEZ AVALOS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y ANOTACIÓN DE LITIS". - II - entendido la Doctrina al establecer: "como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesori o ejerce fuero de atracción, en cuya virtud corresponde al juez entender del mismo el conocimiento d e las acciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante" (Alsina, Hugo. 1981. Tratado Te órico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo VI. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editor es. pág. 692). "Deben (...) acumularse al sucesorio los juicios pendientes en primera instancia (... ) Las acciones personales pueden ser de cualquier naturaleza, siempre que la sucesión tenga calidad de parte demandada; (...) Se incluyen tanto las acciones derivadas de obligaciones contraídas en vid a del causante, como las celebradas por los administradores o albaceas luego de abierta la sucesión (...)” (Alsina, Hugo. Op. Cit. pág. 699). "El juicio sucesorio es un proceso universal, pues tiene p or objeto la liquidación total de un patrimonio y el juez que conoce de él tiene competencia para re solver todas las cuestiones que se susciten con relación a ese patrimonio, ya sea entre los heredero s o entre éstos y terceros, hallándose solamente excluidas de esa regla las pretensiones reales y aq uellas personales en las cuales la legitimación activa corresponda a la sucesión" (Palacio, Lino Enr ique. 2004. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo octava Edición. Buenos Aires: Edit. Abeledo-Per rot. pág. 870). El principio de fuero de atracción refiere a una característica o cualidad inherente a los procesos universales, es decir, aquellos que se extienden sobre la totalidad patrimonio con el propósito de l iquidar y distribuir su patrimonio. Esta cualidad responde, como ya hemos señalado, al Orden Público e indisponible para las Partes, fundado en la necesidad de centralizar todos los litigios que invol ucren los bienes que conforman la masa hereditaria ante el .../... Alberto César Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gueye Asesor Judicial t.I
...//... mismo Juzgado. El Principio tiene su fundamento en que el domicilio, al ser el asiento prin cipal de la persona, es el conocido por quienes puedan tener legítimo interés en la sucesión y es al lí donde deberán presentarse, de convenir a sus Derechos. El fuero de atracción solo se aplica en el contexto de las demandas dirigidas hacia la sucesión, es decir, faz pasiva, cuando la sucesión es demandada. Sin embargo, no se aplica cuando los herederos i nician acciones contra terceros, ya que, en tales casos, se deben seguir las reglas de competencia h abituales y de interpretación restrictiva, evitando así desplazar la competencia de Jueces naturales . Ergo, el fuero de atracción en Juicio sucesorio es esencialmente pasivo y solo se aplica en relaci ón con las demandas presentadas contra la sucesión. Cuando los herederos actúan como demandantes, ej ercen las acciones legales que correspondían al fallecido y se aplican las reglas de competencia com unes. Señala Borda: "(...) el fuero de atracción sólo funciona pasivamente, vale decir, cuando la sucesión es demandada" (Borda, Guillermo A.; Tratado de derecho civil, Sucesiones, T. I, 10ª ed., La Ley, Bu enos Aires, 2.012, pág. 62). En este caso, el sucesorio no sólo no ha sido demandado, sino que ni siquiera forma parte del juicio ya que la pretensión aquí promovida por los herederos busca satisfacer intereses patrimoniales prop ios y no hereditarios, teniendo en cuenta que el inmueble ya ha sido adjudicado por A.I. N° 2.622, d e fecha 27 de Diciembre del 2.000, dictado por el Juzgado d Primera Instancia en lo Civil y Comercia l, Primer Turno, de la Capital. En otras palabras, los actores no han demandado en representación de la masa sucesoria sino a título personal para lograr la tutela de un derecho que creen que les asis te personalmente. Por lo demás, no debe perderse de vista que la atribución de competencia al Juez del sucesorio busca "(...) facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes, el pago de las deudas" ( Borda, Guillermo A.; Tratado de derecho civil, Sucesiones, T. I, 10ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2.01 2, pág. 56). En estas condiciones, es claro que en el Juicio ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RUBÉN DARÍO CANATA PIRIS Y OTROS C/ HÉCTOR ENRIQUE MENDOZA Y EDGAR ISAAC GONZÁLEZ AVALOS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y ANOTACIÓN DE LITIS". III- Promovido por nulidad de acto jurídico, por algunos de los herederos de la sucesión de Alfredo Rodol fo Canata Fischer, tiene una posición activa. Por lo tanto, dado que el fuero de atracción no abarca la faz activa de los procesos universales, los herederos que deseen incoar acciones contra terceros , ya sean de naturaleza real o personal, deben sujetarse a las reglas generales de competencia, con abstracción del fuero de atracción, de conformidad a las reglas establecidas en el Artículo 2.449 de l Código Civil y 733 del Código Procesal Civil ut supra citados precedentemente. En consecuencia, cabe en Derecho, declarar competente para seguir entendiendo en estos autos al Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno, con sede en Ciudad Capiatá, Circunscripción Judicial Central. Igualmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado d e Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, conforme con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del ministro César Garay por compartir sus mismos fundamentos y me permito acotar cu anto sigue: Como es bien sabido, los procesos de sucesión tienen la característica de ser universales en cuanto tienen por finalidad la liquidación y distribución de la totalidad del patrimonio de una persona fal lecida. Asimismo, tal atributo de universalidad concuerda con el instituto del fuero de atracción que fige e n este tipo de juicios y que, precisamente, tiene acogida en el art. 733 del C.P.C.I. De ello tambié n da cuenta el art. 2449 .../... Eugenio Jimenez R. César Antonio Garay Abogado Judicial Secretario Judicial El Juez de Primera Sesión es competente para entender todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren impug narse contra aquella.
...//... del Código Civil², que enumera las demandas que necesariamente deben plantearse ante el jue z de la sucesión.- En ese sentido, según la norma del fuero de atracción, todas las demandas promovidas contra una suce sión o que puedan afectar el patrimonio del causante, deben ser atendidas por un único juez, con la finalidad de facilitar la liquidación, división y distribución de los bienes relictos entre los here deros y el pago de las deudas que afectan a dicho patrimonio. Por supuesto, ello implica una excepción a la regla de competencia natural u originaria que, de esa manera, se ve alterada y desplazada hacia el órgano que atienda la sucesión. Ahora bien, el fuero de atracción que ejercen los procesos sucesorios es siempre de carácter pasivo, lo que quiere decir qu e solo puede activarse cuando la sucesión se constituya en sujeto pasivo de una pretensión que es pl anteada por un tercero o, en otras palabras, cuando la sucesión sea demandada en el marco de una rel ación procesal. Sin embargo, en el caso de autos, resulta claro que no nos encontramos ante una pretensión dirigida contra la sucesión del señor Alfredo Canata Fischer. Por el contrario, son los herederos declarados en ella, los demandantes Rubén Darío Canata Piris, Gustavo Fredy Canata Piris y Gloria Elizabeth Can ata de Mendoza, quienes han promovido la demanda de nulidad de acto jurídico contra los señores Héct or Enrique Mendoza y Edgar Isaac González Ávalos respecto de un bien que supuestamente pertenece al acervo hereditario del causante. Vale decir, se trata de una pretensión personal en que los sucesores hereditarios asumen la calidad de sujetos activos o parte actora, por lo que no deviene aplicable la norma del fuero de atracción p ara desplazar la competencia primigenia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ...//... ² La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la pa rtición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coher ederos; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los copartícip es, las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimie nto de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aun que sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y d) las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de los bienes.
JUICIO: "RUBÉN DARÍO CANATA PIRIS Y OTROS C/ HÉCTOR ENRIQUE MENDOZA Y EDGAR ISAAC GONZÁLEZ AVALOS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y ANOTACIÓN DE LITIS". -IV- Comercial y Laboral de Capiatá, Primer Turno, hacia el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial de la Capital, Primer Turno, donde radica el juicio sucesorio del señor Alfredo Canata Fisch er. Al respecto, la doctrina tiene dicho que: "...Faz activa de la universalidad. Debe marcarse, finalme nte, que la unidad procesal no comprende tampoco todo lo relativo a la faz activa de la universalida d. De allí que si los herederos tienen que accionar contra terceros, sean las acciones reales o pers onales, deberá someterse a la competencia común, con abstracción de la vigencia del fuero de atracci ón...". En consecuencia, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, C omercial y Laboral de Capiatá, Primer Turno, para entender en el presente juicio de nulidad de acto jurídico. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, P rimer Turno, con sede en Ciudad Capiatá, Circunscripción Judicial Central. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.-COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital, para lo que hubiere lugar. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Alberto Simón Abogado Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Secretario Judicial 1º 3 Maffia, Jorge. Manual de Derecho Sucesorio. Tomo I. Editorial Depalma. 3ra. Edición. Pág. 69.-
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