Contenido completo: 101336.pdf

584/3 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR VICTOR A. LOVERA EN EL EXPEDIENTE ALBINO GUSTAVO JARA GO MEZ Y OTROS C/ ALL MOTORS S/ DESALOJO". A.I. N° 864 Asunción, 09 de noviembre del 2.023.- VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Víctor E. Lovera contra los Ma gistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Juan Carlos Paredes Bordón y Guido R. Cocco Samudio, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; CONSIDERANDO: El recusante, conforme a los términos del escrito de fs. 1/5, sostiene que la presente recusación es planteada por "PARCIALIDAD MANIFIESTA", en atención a que el Tribunal ha resuelto el juicio de desa lojo antes de que se dicte resolución en el juicio sobre cumplimiento de contrato y retención de inm ueble por cobro de mejoras, promovido por su parte. En ese sentido, manifiesta que el proceso ordina rio de dicha demanda es mucho más largo que uno de desalojo. Expresa, también, que el Tribunal no ha valorado sus pruebas. Con todo esto, el recusante considera que el actuar de los recusados fue en c laro detrimento a su parte y con notoria parcialidad, atendiendo a que no han tenido en consideració n las mejoras que ha hecho la firma demandada en el inmueble en cuestión. Finalmente, reitera que la recusación planteada es por la notoria parcialidad de los recusados en la causa tramitada, por lo q ue su parte ha perdido la confianza hacia los mismos. Los Magistrados Magistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Juan Carlos Paredes Bordón y Guido R. Cocco Samudio elevaron el informe respectivo en los términos del escrito obrante a fs. 8, expresa ndo que el recusante no ha indicado la causal de recusación que se les atribuye, como tampoco ha ofr ecido ni acompañado prueba alguna respecto a la misma. Por estos motivos, consideran que la recusaci ón deviene notoriamente infundada y que la misma debe ser rechazada. Alberico Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candila MINISTRO
El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema d e Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se c umplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportuni dades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal co mpetente para conocer de ella". Estudiada la cuestión planteada se advierte que el recurrente no expresó en forma concreta y específ ica la causal de recusación, que como es sabido, debe ser alguna de las previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es deber d el recusante individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia y aportar el materi al probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Con respecto a la supuesta parcialidad manifiesta en el actuar de los recusados, debemos decir que l a misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 2 0 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En ese sentido, la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es com pletamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación d e un magistrado. Asimismo, cabe recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictad o de Fallo contrario a sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de defensa y de recurso. En este sentido, se ha observado que el recurrente no ha utilizado estos medios para hacer valer su derecho. Por todo lo anterior, se confirma la recusación del juez en cuestión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR VICTOR A. LOVERA EN EL EXPEDIENTE ALBINO GUSTAVO JARA GO MEZ Y OTROS C/ ALL MOTORS S/ DESALOJO". Recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada si empre en forma estricta, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendi bles que hagan presumir verosimilmente que el Magistrado no actuará con la total ecuanimidad, indepe ndencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso de autos. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Códi go Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Domingo Torres, contra los Magistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Juan Carlos Paredes Bordón y Guido R. Cocco Sa mudio, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; y de volver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORT SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación con expresión de causa deducida por el Abogado Victor E. Lovera contra los Ma gistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Juan Carlos Paredes Bordón y Guido R. Cocco Samudio, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abogado Victor E. Lovera Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
JUICIO: "CEFERINO ADORNO RODRÍGUEZ C/ LUIS FERNANDO AGUILAR OVANDO S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 863 Asunción, 08 de noviembre del 2.023.- VISTAS: El pedido formulado por el Abogado Rogelio Cano en f. 217 de autos; y CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro solicita se haga efectivo el apercibimiento previsto en el Artíc ulo 64 inc. f) del Código Procesal Civil. De las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial (f. 218) surge que, la parte dem andada, Luis Fernando Aguilar Ovando, fue notificado de la Providencia del 21 de Abril del 2.023, el cual dispuso: "Téngase por renunciado al mandato conferido por Luis Fernando Aguilar Ovando al Abog ado Juvencio Torres Noceda. Intímase por el plazo de diez días procesales a la parte demandada, a qu e designe nuevo apoderado, bajo apercibimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Procesal Civil. Notifíquese por cédula", conforme Cédula de notificación diligenciada en fecha 16 de Agosto d el 2.023 (f. 216). A la fecha, Luis Fernando Aguilar Ovando no ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta por prove ído de fecha 21 de Abril del 2.023. El Art. 64 inciso f), del Código Procesal Civil prescribe: "Cesación de la representación. La repres entación de los apoderados cesa...b) por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de da ños y perjuicios, continuar con las gestiones hasta que hubiere vencido el plazo que el juez fijare al poderdante para remplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimient o de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por céd ula en el domicilio real del mandante". Verificadas las actuaciones se advierte que a pesar de haber notificado a Luis Fernando Aguilar Ovan do, éste no ha designado representante convencional, por lo que corresponde hacer efectivo el aperci bimiento enunciado por Providencia del 21 de Abril del 2.023 y disponer que el presente Juicio conti núe en rebeldía. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUEVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio a Luis Fernando Aguilar Ovando por Providencia de fecha 21 de Abril del 2.023 y, en consecuencia, CONTINUAR el presente Juicio en rebeldía. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto M. Jiménez Simón Ministro Cesar Antonio García Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J. O
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.