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JUICIO: "CEFERINO ADORNO RODRÍGUEZ C/ LUIS FERNANDO AGUILAR OVANDO S/ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 863 Asunción, 08 de noviembre del 2.023. VISTAS: El pedido formulado por el Abogado Rogelio Cano en f. 217 de autos; y CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro solicita se haga efectivo el apercibimiento previsto en el Artíc ulo 64 inc. f) del Código Procesal Civil. De las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial (f. 218) surge que, la parte dem andada, Luis Fernando Aguilar Ovando, fue notificado de la Providencia del 21 de Abril del 2.023, el cual dispuso: "Téngase por renunciado al mandato conferido por Luis Fernando Aguilar Ovando al Abog ado Juvencio Torres Noceda. Intímase por el plazo de diez días procesales a la parte demandada, a qu e designe nuevo apoderado, bajo apercibimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Procesal Civil. Notifíquese por cédula", conforme Cédula de notificación diligenciada en fecha 16 de Agosto d el 2.023 (f. 216). A la fecha, Luis Fernando Aguilar Ovando no ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta por prove ído de fecha 21 de Abril del 2.023. El Art. 64 inciso f), del Código Procesal Civil prescribe: "Cesación de la representación. La repres entación de los apoderados cesa...b) por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de da ños y perjuicios, continuar con las gestiones hasta que hubiere vencido el plazo que el juez fijare al poderdante para remplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimient o de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por céd ula en el domicilio real del mandante". Verificadas las actuaciones se advierte que a pesar de haber notificado a Luis Fernando Aguilar Ovan do, éste no ha designado representante convencional, por lo que corresponde hacer efectivo el aperci bimiento enunciado por Providencia del 21 de Abril del 2.023 y disponer que el presente Juicio conti núe en rebeldía. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio a Luis Fernando Aguilar Ovando por Providencia de fecha 21 de Abril del 2.023 y, en consecuencia, CONTINUAR el presente Juicio en rebeldía. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto M. Jiménez Sánchez Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cesar Andufio Garay O
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