Contenido completo: 101333.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE CORONEL GAGLIARDI EN LOS AUTOS: "EDGARDO JOSE APE STEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INTERNACIONAL INC. Y MCCANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACION DE DAÑO S Y PERJUICIOS". AÑO 2023 N° 1644. A.I. N°...A767 Asunción, 7 de noviembre de 2023- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Jorge Coronel Gagliardi, por derecho propio, contra el A.I. N° 306 del 24 de julio de 2023, A.I. N° 307 del 24 de julio de 2023, A.I. N° 289 del 13 de julio de 2023, A.I. N° 291 del 13 de julio de 2023, A.I. N° 804 del 31 de octubre de 2022, y A.I. N° 805 del 31 de octubre del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de esta Capital, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Corresponde rechazar in limine la presente acción; ello, de acuerdo con los fundamentos que se apunt an a continuación: La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal. Esto es, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso, puede tener la virtualidad de genera r una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mism o, es decir, si existe la denominada "legitatio ad causam". La verificación de la existencia de dich o presupuesto es la primera obligación a cargo de cualquier juzgador, por lo que se impone su consid eración, con carácter previo. En ese sentido, el Código Procesal Civil en su Art. 57, señala: "La persona que se presente en juici o por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acredi ten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio re al de la personería representada". Que, del análisis de las constancias agregadas a esta presentación, tenemos que si bien el Abogado J orge Coronel Gagliardi se presenta por derecho propio a promover la acción de inconstitucional, se c onstata que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados "EDGARDO JOSE APEST EGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INTERNACIONAL INC. Y MCCANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS", donde el citado profesional interviene como representante legal de los señores Edgard o Apesteguia Giménez y Luis Alberto Moreno, parte actora en el juicio principal. En este punto es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstituc ionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos es tablecidos, y al ser la legitimación procesal una condición necesaria al estudio de procedencia o no de la pretensión, no se puede admitir una presentación incompleta de la cual no pueda corroborarse de manera confiable la calidad de quien la promueve. Por otro lado, tenemos que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, el contenido d el escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En este sentido, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se pe rmita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de 1
inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi VOTO. A su turno, el Ministro Víctor Rios Ojeda manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diese l Junghanns, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Coincido con el Ministro Cesar Diesel Junghanns en que la acción debe ser rechazada in limine. En ef ecto, la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervienen, sin justificar la conexión con las normas supuestamente concluidas . No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un crite rio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienen; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sob re cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se en cuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaci ones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudiera tener con l a decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción , 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad. ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría judicial II - C.S.J. Poder Judicial 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.