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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FR ANCO GARCIA en los autos caratulados: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPPHAN C/ RES. NRO. 1285 DEL 02/11/2 020, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 252/2023. A.I. Nro. **655** Asunción, 10 de noviembre del 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLO S NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Adu anas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPO RTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA intervienen como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contest ación de los agravios que obra a fs. 69/73. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 193 del 30/06/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administ rativo planeada e impuso las costas a la parte accionante (fs. 54/56). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, e impuso las costas al recurrente (fs.75/76). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cu ál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el d oble de honorarios al que ejerciere la procuración". De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 14), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder...///... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
...///...a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 137 6/88 que establece: “Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mí nimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capit al” A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cue nta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (últi ma parte) de la Ley Nro. 1376/88, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales mínimos para los pa trocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto a la p rofesional que intervino como procuradora, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 d e la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho impresci ndible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es qui en debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. **103.091**, que se res umen en los siguientes: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (como procuradora) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alca nza Gs. 6.185.365, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que a lcanza Gs. 6.185.365, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.365, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS F RANCO GARCIA en los autos caratulados: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285 DEL 02/11/2 020, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 252/2023." Por tratarse de actuaciones realizadas en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando u n resultado de Gs. 1.546.365 para cada profesional. Por consiguiente, las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 1.546.365; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (patrocinante) Gs. 1.546.365; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 1.546.365, debiendo adicionarse, respectivamen te, el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCI A actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes repre sentan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesi onales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley , por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públi cas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salari o mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Ministro Manuel Cármez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando las copias del expediente pri ncipal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abg. GI SELLE LAMPERT OPORTO, tuvo intervención en estos autos en el carácter de Procuradora de la parte dem andada, y los Abogados CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, como Abogados P atrocinantes de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas, presentando el escrito de contest ación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sente ncia Nro. 193 de fecha 30 de junio de 2022. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 21 de marzo de 2023, tuvo por desistido el recurso de nulidad y declaro desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, imponiendo las costas a la recurrente. A fin de justipreciar el trabajo profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63 , primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrat ivo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el mo nto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones co rrespondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga via ble aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para e stas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claram ente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser infe riores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad. De esta manera, el Art. 3º también dispone que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de es e total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su parti cipación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de...///..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGIZAMON Y GERMAN ELIAS FRAN CO GARCÍA en los autos caratulados: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPPHAN C/ RES. NRO. 1285 DEL 02/11/202 0, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 252/2023. ESTADO CIVIL 1974-2020 "los tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración" Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto (fojas 14 de las compulsa s de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), s e tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que el juicio es sin monto, sie ndo viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, asignándole a los Abogados Patro cinantes CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCÍA la suma de 120 jornales mínimo s, a razón de 60 jornales para cada uno y 60 jornales mínimos a la Abogada GISELLE LAMPERT OPORTO po r sus labores como Procuradora de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 103.091. Es preciso advertir que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye presupuesto de hecho imprescind ible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en es tos autos la parte condenada en costas ha sido la actora. Que, siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresp onde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones co rrespondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instanc ia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Su prema de Justicia, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución impu gnada, corresponde la aplicación del 25%, respectivamente, lo que arroja Gs. 1,546.365, suma a ser a signada a cada uno de los tres Abogados intervinientes. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U.
Por lo que sobre los montos establecidos más arriba, se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la reg ulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su A rt. 1 establece expresamente: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justici a contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públic os nombrados o contratados… que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representac ión Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binac ionales y empresas con participación estatal mayoritaria… podrán hacer justipreciar sus honorarios p rofesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administració n Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna p retensión de cobro”, se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es c ompetencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivament e la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que “Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad pued e exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohib ido”. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.
EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS F RANCO GARCIA en los autos caratulados: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPPHAN C/ RES. NRO. 1285 DEL 02/11/ 2020, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 252/2023...." Pór tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realiza dos en esta instancia recursiva, como procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1. 546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCuenta y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 15 4.637), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizad os en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1. 546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCuenta y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 15 4.637), en concepto del 10% de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realiza dos en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1 .546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCuenta y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 1 54.637), en concepto del 10% de I.V.A. 4. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis Mario Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes J. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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