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- 1 - A.I. **VISTO:** el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Larissa Esmeralda Oca mpos Cardozo, por derecho propio, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Ci rcunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La referida profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, alegando que se encuentra p endiente de resolución el Recurso de Apelación en contra de la providencia de fecha 15 y 18 de novie mbre del 2022 dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Ciudad de San Lorenzo. El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dictó como medida de medidas, proveer librar Oficio al órgano j urisdiccional de referencia a los efectos del informe la causa que le impide dictar Resolución.- El Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala d e la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, informó que no existe cuestión pendiente de Resoluc ión, puesto que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Larissa Esmeralda Ocampos Cardozo, c ontra de la providencia de fecha 15 y 18 de noviembre del 2022 dictadas por el Juzgado Penal de Gara ntías N° 3 de la Ciudad de San Lorenzo ya fue resuelto por A.I. N° 762 de fecha 21 de diciembre del 2022.- El **Art. 140 del Código Procesal Penal** establece la norma referente al recurso en cuestión, expre sando cuanto sigue: “**QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA.** Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho por dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de demora, remitirá inmediatamente las ac tuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que co nozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez trib unal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tr ibunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad p ersonal”.-
Corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a que conforme a lo manifestado por el Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, como miembro del Tribuna l de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, no existe cuestión pendiente, en atención a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelt o por A.I. N° 762 de fecha 21 de diciembre del 2022. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia planteada en estos au tos; en vista de que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pe ndiente objeto de la presentación de queja, por tanto corresponde; disponer la devolución de los ant ecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesa l Penal, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **1- DECLARAR INADMISIBLE** al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Lari ssa Esmeralda Ocampos Cardozo, por derecho propio, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segu nda Sala de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en estos autos caratulados: “Larissa Esme ralda Ocampos Cardozo s/Homicidio Culposo”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolu ción. **2- ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: s/Homicidio Culposo” - 2 -
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