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ESTAFA". **AUTO INTERLOCUTORIO N°** VISTA: la recusación deducida por los Abgs. Federico Daniel Torres Tavarelli y Javier Enrique Rodríg uez Chávez por la defensa del Sr. Adriano Kestring, a efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Magistrados Fabriciano Villal ba, María Teresa González de Daniel y María Lourdes Cardozo de Velázquez, expresan cuanto sigue: ... de conformidad a lo establecido en el Art. 342 del Código Procesal Penal, se presentan a formular re cusación contra Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Departamento Central, Abg. FABR ICIANO VILLALBA MARTÍNEZ, Abg. MARÍA TERESA GONZALEZ DE DANIEL y, Abg. MARÍA LOURDES CARDOZO DE VELA ZQUEZ en base a lo establecido en el Art. 50 inc. 13) del mismo cuerpo legal...presente recusación, surge del cotejo de la sustanciación en la presente causa, por cuanto que tras la realización de la audiencia preliminar, y rechazo de varios incidentes y excepciones interpuestos por la Defensa Técni ca, el Tribunal de Apelaciones conformado por los miembros arriba citados, ha emanado el A.I. N° 104 5 de fecha 3 de noviembre de 2021...el mismo se expresa la opinión del preopinante, Abg. FABRICIANO VILLALBA quien declaró inadmissible las apelaciones contra el fallo adverso de incidentes y excepcio nes interpuestos, sustentado en las disposiciones Art. 461 in fine del código de forma, con lo que s e infiere que incluyó cada una de las decisiones de rechazo de los incidentes, entre los que encuent ran defectos señalados que conllevan a la nulidad absoluta del proceso, con la decisión de elevación de la controversia a juicio oral público, con lo que se aparta de la esencia garantista de las norm as procesales...las miembros Abg. MARÍA TERESA GONZALEZ DE DANIEL
Abg. MARÍA LOURDES CARDOZO DE VELAZQUEZ expresaron su adhesión al voto inserto por el preopinante, d e lo que queda plasmada la existencia de la causal invocada...la postura asumida por los miembros de l Tribunal de Apelaciones del Departamento Central antes individualizados, constituye una clara mani festación de la ausencia de confianza sobre la aplicación imparcial del marco normativo pertinente e n el presente caso... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: .. .el argumento utilizado en éste caso por el recusante, se encuentra en forma absoluta carente de asi dero lógico jurídico, quedando evidenciado que su interposición no obedece sino a un interés meramen te dilatorio y así entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso...la presente causa fue remitid a ante este Tribunal de Alzada por la apelación general, y que posteriormente fuera recusado a este Tribunal de Alzada de la Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, encontrándose a la fecha pendiente por el incidente planteado en la misma causa, que constituyendo una acusación antoja diza y desprolija, orientada a evitar el desarrollo del acto procesal...Es innegable que el derecho a los recursos y peticiones hace al derecho de la defensa, pero el ejercicio de los mismos debe acom odarse a los parámetros orientadores que inspiran al proceso penal para la adecuada administración d e justicia...En el caso en estudio y por las razones expuestas, se verifica que la conducta procesal asumida en la presente causa, en vista del incidente de carácter meramente dilatorio dificulta el d esarrollo normal de la Administración, apartándose del ejercicio correcto de las facultades procesal es y la buena fe, en general...En primer lugar debemos señalar que los argumentos no se hallan ampar ados de pruebas que demuestren lo sostenido por el recusante, por el contrario este Tribunal de Apel aciones en lo Penal ha ajustado sus actuaciones a las leyes que rigen la materia (C.P.P., C.P., C.N. )...la recusación efectuada, se halla desamparada de toda prueba que indique que este Tribunal de Ap elaciones, al realizar su labor, ha conculcado derechos y/o garantías; puesto que la decisión tomada en resoluciones anteriores, han sido tomadas dentro del marco legal y en pleno ejercicio de nuestra s facultades... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con l os elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían sufici entes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitir se que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el a lejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por los recusantes. En efecto, la pre tendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal de la Circunscripción Judicial de Central, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos gra ves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anomalidades por la cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo pr emisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado, lo que no constituy en motivos suficientes para separar a los magistrados recusados, ya que no pueden ser tomadas por ar gumentos que ameriten determinar la falta de imparcialidad o independencia. De los términos del escr ito de recusación no se deduce la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable par a considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con l a finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por la recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**. **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por los abogados Federico D aniel Torres Tavarelli y Javier Enrique Rodríguez Chávez, por la defensa del Sr. Adriano Kestring, c on los magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González de Daniela, María Lourdes Cardozo de V elázquez, miembros del Tribunal de Apelaciones en Penal de la Circunscripción Judicial de Central, p or los siguientes fundamentos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano de herramienta procesal ti enen que ser atinentes a aspectos intrínsecos
órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS**. Los mot ivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... **13)** cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.” Al respecto, el Art. 343 del Código P rocesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimie nto, **indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes**. La interposici ón de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por los recusantes carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre los supuestos motivos graves que afecten la imparcialidad e independencia por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados; más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por los miembros del Tribunal de A lzada (específicamente con el A.I. N° 1045 de fecha 3 de noviembre de 2021), y en este sentido, es c riterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de sepa ración de los magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Magistrados Fabriciano Villalba, María Teres a González de Daniel y María Lourdes Cardozo de Velázquez, por los motivos expuestos en el exordio d e la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2023 con Nro. A.t.: 642 D.
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