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Llula Mora de alelley de Delitos contra el Medio Ambient en Paso Yobai".- - 1- A.I. VISTOS: la recusación interpuesta por los Abgs. Oscar Fabian Rami Mora y Ana Mora de Ramírez, contra los Ministros Manuel Dejesús Rami Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, y del pec de Aclaratoria del A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 2023, dictado por € Sala Penal, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde NO ADMITIR para su estudio la recusación interpue contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Rie María Carolina Llanes Ocampos, puesto que, si bien los recurrentes invocal causal del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P.; sin embargo, se puede verificar los ministros recusados se han expedido sobre la cuestión que ha abierto competencia, a través del A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 2023, y en sentido, lo que deben resolver en esta ocasión es solamente la aclarat presentada contra lo resuelto en el mencionado auto interloctutorio, por lo que recusantes no pueden plantear la separación de los ministros recusados, ya a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusac teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido Con respecto a la aclaratoria del A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre 2023, dictado por esta Sala Penal, se observa que los Abgs. Oscar Fak Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, realizan su petitorio en los siguier términos: "Hemos CITADO TAXATIVAMENTE en el escrito recursivo (no pue aducir que desconocen o ignoran eso) las normativas legales INOBSERVAD VIOLENTADAS groseramente, y resulta que la CORTE SUPREMA JUSTICIA, organismo al que la Constitución Nacional le confiere la custodia la constitución y la ley, NO LA CUMPLE!!! Se desentiende de las inobservan de la ley cometidas por organismos de inferior jerarquía que demostrar documentadamente, y conforme al espíritu de la ley deberían ser anulada rectificadas". (...) "Hemos demostrado la INOBSERVANCIA DE LA LEY, VIOLACION DE GARANTÍAS PROCESALES durante el curso de la et preparatoria, se encuentra demostrado en el expediente judicial DESAPARICIÓN DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN FISCAL por más TRES MESES Y CINCO DIAS causando indefensión a nuestra parte...". '...resulta en el TRATAMIENTO de los recursos interpuestos, por cuanto MINISTRO PRE OPINANTE, Dr. MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA VOTO ADHERIDO del MINISTRO DrISMARIA RENTE RIERA hon no
Expediente: "Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai"-. -2- considerado EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por mi parte, siendo tratado por la Sra. MINISTRA, D ra. CAROLINA LLANES OCAMPOS". (...) "Han inobservado un LEGÍTIMO DERECHO que asiste al IMPUTADO cual es la de EJERCER DIRECTAMENTE SUS DERECHOS sin perjuicio de la Defensa Técnica (Art 6 y 9 C.P.P.) y el pleno ejercicio de los derechos que corresponde a las partes, al igual que el DERECHO A RECURRIR previsto en el Art. 449 del C.P.P. tal como lo reconoce la misma Ministra Dra. Carolina Llanes en s u análisis". (...) "Inclusive tenemos el caso del Art. 451 del C.P.P. que establece la ADHESIÓN a lo s recursos entre las partes intervinientes. Es decir, existe una gamma de normas legales que permite n el ejercicio del derecho recursivo a mi parte y tal es así, que corresponde en legítimo derecho su tratamiento, pero el resultado que se refleja en la resolución recurrida, ME LO HA NEGADO indebidam ente". (sic).- Por A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 2023, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo, en representación de l a defensa, contra el A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá. 2- RECHAZAR el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Jorge Antonio Portillo, en representación de la defensa, contra el A.I. N° 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscr ipción Judicial del Guairá, en los autos caratulados: "Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai", por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar".- **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obj etivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el **Artículo 126 del Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cu alquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres d ías posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión de los peticionantes, y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al lapso t emporal para su interposición, el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno en ate nción a que ha sido planteado en fecha 19 de octubre del 2023, y teniendo en cuenta que la Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai"- -3- resolución de la que se solicita la aclaratoria fue expedida en fecha 18 de octubre del 2023, se ded uce que la presentación ha sido planteado dentro de los 3 días previstos en la norma; quienes la for mulan, están legitimados para ello, y fue presentado ante el órgano jurisdiccional llamado a resolve rla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes proces ales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tien e como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omi sión en la que haya incurrido. En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. 586 de fecha 18 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mor a de Ramírez, puesto que lo solicitado, no se compadece con lo requerido por la norma citada, refere nte a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la confirmación del A.I. 175 de fecha 21 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, fue argumentada y fundamentada acorde a las le yes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió n inguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención de los peticionantes, es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Respecto a la recusación planteada contra el pleno de la Sala Penal, la misma debe ser rechazada ten iendo en cuenta que ya se ha dictado resolución en la presente causa quedando así firme la competenc ia de los mismos. Ahora bien, respecto al pedido de aclaratoria solicitado considero que corresponde NO HACER LUGAR pues en el caso que nos ocupa, los recurrentes más bien aspiran un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se dé un cambio en lo resuelto, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expresiones o scuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener la resolución recurrida, sino qu e busca una respuesta sobre el análisis jurídico que contiene la resolución, lo cual deviene improce dente. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: "Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai". - 4 - En consecuencia, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación en contra de los Ministros Manuel Dejesús Ramír ez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, interpuesta por los Abgs. Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez. 2.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupues tos previstos en la ley. 3.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 586 de fecha 18 de octubre del 2023, dictado por e sta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, en estos a utos caratulados: "Oscar Fabian Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos con tra el Medio Ambiente en Paso Yobai", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 14 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 643 D.
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