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CAUSA: “FERNANDO OTHON BENITEZ S/ APROPIACION.10682-2011. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 234, de fe cha 25 de agosto del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado e n su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los r equisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477¹ del C .P.P. Que, en cuanto al A.I. 234 del 25 de agosto de 2023, que confirma el auto dictado en primera instanc ia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto inte rlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictam iento de la sentencia propiamente dicha, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia es pecial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P . Por lo expuesto, se debe declarar inadmissible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. ES VOTO DEL DR LUIS MARIA BENITEZ RIERA. **A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumpl ido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un aut o interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar la resolución del juzgado penal de mant ener la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, no pone fin al proceso. **A su turno, la Ministra María Carolina Llanes:** Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinari o de Casación planteado, por sus mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 234 del 25 de agosto de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resoluci ón. ¹ **Artículo 477. OBJETO.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que po ngan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 638 D.
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