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CAUSA: “D.R.F.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. 1365-2019. Acuerdo y Sentencia En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “D.R.F.O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, a fin de resolver el Recurso E xtraordinario de Casación, interpuesto por el señor D.R.F.O. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 28 de junio de 2023, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración, A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la reso lución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impug nación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (im pugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que debe n rodear al acto de interposición del recurso. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO" del recurso al señalar que "Sólo podrá dedu cirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelac iones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal, pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "D.R.F.O.S/ VIOLENCIA FAMILIAR", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 29 de fecha 28 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripció n Judicial San Pedro, que resolvió: "DECLARAR la competencia...; DECLARAR la admisibilidad....; CONF IRMAR -la- Sentencia Definitiva N° 233-de- fecha -21 de diciembre de 2022, dictado por el tribunal de Sentencia Colegiado...; COSTA ANO TAR..." El recurrente impugna el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, está si evidencia el carácter de definitiva y extintiva del procedimiento, pero que este fallo recurrido se torna pas ible de ser revisado por la vía de la casación impetrada. Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA, se refiere a la circunstancia de quien impugna tenga interés en recurrir. En tal sentido, recurre en casación el señor D.R.F.O. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, razón por la cual puede decirse que se encuentra efectivamente cumplido este requisito de admisibilidad. Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interpone rse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez días de notificada la re solución. La recurrente presentó copia de la notificación, advirtiendo que el recurso fue planteado en tiempo, lo que se halla dentro del plazo establecido. Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo, la ley procesal dispone claramente que el recurs o debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: " El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea apli cación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Ahora bien, en relación en el caso de autos, el recurrente ha invocado inciso 3 del Art. 478 del CPP ., argumento que el Tribunal de Apelación y el Colegio de Sentencia, han aplicado en forma errónea e l derecho y que la Sala Penal de la Corte está autorizada a controlar los principios y aplicación de la ley, pues primigeniamente
Sólo la rectificación del lano recurrido y disponer la condena de dos años de privativa de libertad. Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razo nes de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corres ponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: “El recurso debe ser motivado y esa motivación d ebe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando conc retamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta” ( La Casación Penal – Departamento 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el es crito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por la impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo deb e bastarse mismo. El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, además necesario. Es más, la casaci ón no es una instancia más, por lo indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustent an, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudicial es. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo referent e al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta y no simplemente hacer una exposición extens a referente a los hechos y las pruebas y el valor que le ha otorgado el tribunal de sentencia y la s upuesta falta de control del tribunal de apelación respecto a la pena impuesta en juicio oral y públ ico; lo que, a todas luces no es perceptible luego del estudio de caso, por lo que realmente el escr ito de casación carece de sustentación. Definitivamente, el recurrente ha equivocado la forma de interponear recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravio pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta. Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la le y exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condicio nes de admisibilidad, pues se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sen tido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye un elemento prim ordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligado del casacionista demostr ar la violación existente, el vicio o el error del que padece el faltante atacado, el modo en que af ecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos en los que la recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el rec urso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admis ión, debiendo ser declarado en sentido.
en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás element os formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artícu lo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidame nte fundamentado conforme a la exigencia del Art. 468 del C.P.P. En cuanto al requisito de admisibil idad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Pena l establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sent encia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimient o, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que corresponde adherirse al voto del minist ro Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 28 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunsc ripción Judicial de San Pedro. REMITIR, estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, registrar, notificar.
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