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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NOVEX S.A. C/ ARTS. 86 DE LA LEY 135/1991, 28 DE LA ORD ENANZA 40/2000 Y 2 DE LA ORDENANZA 33/2014, ART. 78 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/2019, 043/2021 Y 030/2022 EMITIDOS POR LA JUNTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE. N° 836 Ano 2023 A.I. N°...1765... Asunción, 07 de Noviembre de 2023. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGÁN, en nombre y representación de la firma NOVEX S.A., del Art. 86 de la Ley N° 135/91 "Que modifica y actualiza disposiciones de la Ley N° 620/76, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1 ª, 2ª y 3ª categorías (en adelante referida como la Ley N° 135/91) Art. 2 de la Ordenanza 33/2014; c ontra el Art. 28 de la Ordenanza Municipal N° 40/2000 " Por la cual se regula la comercialización, a limentación y transporte de carnes en el municipio de Ciudad del Este (en adelante referida como la Ordenanza Municipal N° 40/2000), el Art. 2 de la Ordenanza N° 33/2014, y el Art. 78 de la Ordenanza Municipal 035/2019, 043/2021 y 030/2022 " Por la cual queda sancionada de modo automático las normas legales pertinentes y se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este", y, **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** En cuanto a la medida de suspensión de efectos soli citada por la firma accionante, considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora, po r lo que estando reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer luga r a la medida solicitada. **Es mi voto.** **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **HACER LUGAR** a la suspensión de efectos del Art. 86 de la Ley N° 135/91 "Que modifica y actualiza disposiciones de la Ley N° 620/76, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª y 3ª categorías (en adelante referida como la Ley N° 135/91) Art. 2 de la Ordenanza 33/2014; contra el Art. 28 de la Ordenanza Municipal N° 40/2000 " Por la cual se regula la comercialización, alimentación y transporte de carnes en el municipio de Ciudad del Este (en adelante referida como la Ordenanza Municipal N° 40/2000), el Art. 2 de la Ordenanza N° 33/2014, y el Art. 78 de la Ordenanza Municipal 035/2019, 043/2021 y 030/2022 " Por la cual queda sancionada de modo automático las norma s legales pertinentes y se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este", en relaci ón a la parte accionante, la firma NOVEX S.A., hasta tanto sea resuelta la presente acción de incons titucionalidad planteada. **ANOTAR** y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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