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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NOVEX S.A. C/ ARTS. 86 DE LA LEY 135/1991, 28 DE LA ORD ENANZA 40/2000 Y 2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/2019, 043/2021 Y 030/2022 EMITIDOS POR LA JUNTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE. N° 836 Año 2023 A.I. N°:............7764 Asunción, 07 de Noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGÁÑA, en nombr e y representación de la firma NOVEX S.A. en contra del Art. 86 de la Ley N° 135/91 "Que modifica y actualiza disposiciones de la Ley N° 620/76, que establece el régimen tributario para las municipali dades de 1º, 2º y 3ª categorías (en adelante referida como la Ley N° 135/91) Art. 2 de la Ordenanza 33/2014; contra el Art. 28 de la Ordenanza Municipal N° 40/2000 " Por la cual se regula la comercial ización, alimentación y trasporte de carnes en el municipio de Ciudad del Este (en adelante referida como la Ordenanza Municipal N° 40/2000, el Art. 2 de la Ordenanza N° 33/2014, y el Art. 78 de la Or denanza Municipal 035/2019, 043/2021 y 030/2022 " Por la cual queda sancionada de modo automático la s normas legales pertinentes y se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este, **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 108º, 158º, 179º y 180º de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGANÁ, en nombre y representación de la firma NOVEX S.A. en contra del Art. 86 de la Ley N° 135/91 “Que modifica y actualiza disposicion es de la Ley N° 620/76, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª y 3ª categorías ( en adelante referida como la Ley N° 135/91) Art. 2 de la Ordenanza 33/2014; contra el A rt. 28 de la Ordenanza Municipal N° 40/2000 “ Por la cual se regula la comercialización, alimentació n y transporte de carnes en el municipio de Ciudad del Este ( en adelante referida como la Ordenanza Municipal N° 40/2000 , el Art. 2 de la Ordenanza N° 33/2014, y el Art. 78 de la Ordenanza Municipal 035/2019, 043/2021 y 030/2022 “ Por la cual queda sancionada de modo automático las normas legales pertinentes y se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaría Judicial II Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUEVE** **RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.** **ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.** **DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado OSCAR BRITEZ ARGANÁ, en nombre y representación de la firma NOVEX S.A. en contra del Art. 86 de la Ley N° 135/91 “Que modifica y actualiza disposici ones de la Ley N° 620/76, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª y 3 ª categorías ( en adelante referida como la Ley N° 135/91) Art. 2 de la Ordenanza 33/2014; contra el Art. 28 de la Ordenanza Municipal N° 40/2000 “ Por la cual se regula la comercialización, alimentac ión y transporte de carnes en el municipio de Ciudad del Este ( en adelante referida como la Ordenan za Municipal N° 40/2000 , el Art. 2 de la Ordenanza N° 33/2014, y el Art. 78 de la Ordenanza Municip al 035/2019, 043/2021 y 030/2022 “ Por la cual queda sancionada de modo automático las normas legale s pertinentes y se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este. **CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.** **FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C.** **ANOTAR y registrar.** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaría Judicial II Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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