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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLANDO ARIEL PESOA GARCETE Y OTROS EN LOS AUTOS CARATU LADOS: “MARCOS LUIS AQUINO CAZAL Y OTROS C/ G.S.C. S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CO NCEPTOS LABORALES”, AÑO 2021 N° 42. A.I. No. 1758 Asunción, 3 de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Rolando Ariel Pesoa Garcete, Rafael Flor Duarte, Juan Gabriel Fretes Vera, Andrés León Meira, Segundo Dario Centurión, Carlos Ja vier Avalos González, Alberto Dure, Carlos David Ojeda Barreto, Antonio Carlos González Gómez, Raúl Figueredo Ramírez, Elvio López, Marcos Luis Aquino Cazal, Florencio Avalos González, Héctor Ramón Al varez Brizuela, Mario Alejandro Meza Arce, Lorenzo González Martínez, Gadi Neilsen Ferreira Torres, Lucio Roman, Arnaldo Rubén Peralta Gimenez, Julián Torres Salinas, Víctor Jiménez Vega, Javier Varga s Vargas, Jorge Segovia Aquino, Mario Antonio Julián Aquino, Francisco Contrera Barrios, Roberto San tiago Fleitas Vega y Osvaldo Benítez Céspedes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada , contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 27 de noviembre de 2020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** QUE, como fundamento de esta acción de inconstitucionalidad, los accionantes manifiestan que la reso lución impugnada fue dictada en abierta trasgresión a las aplicaciones de las normas establecidas en la Constitución Nacional en los artículos 3, 16, 46, 137 y 256. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impu gnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, exención, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concret os su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notifica ción de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, desestimará sin más trámite la acción.”. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que los accionantes han justificado concretame nte la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, ex poniendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar tr ámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en e l lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Rolando Ariel Pesoa Garc ete, Rafael Flor Duarte, Juan Gabriel Fretes Vera, Andrés León Meira, Segundo Dario Centurión, Carlo s Javier Avalos González, Alberto Dure, Carlos David Ojeda Barreto, Antonio Carlos González Gómez, R aúl Figueredo Ramírez, Elvio López, Marcos Luis Aquino Cazal, Florencio Avalos González, Héctor Ramó n Alvarez Brizuela, Mario Alejandro Meza Arce, Lorenzo González Martínez, Gadi Neilsen Ferreira Torr es, Lucio Roman, Arnaldo Rubén Peralta Gimenez, Julián Torres Salinas, Víctor Giménez Vega, Javier V argas Vargas, Jorge Segovia Aquino, Mario Antonio Julián Aquino, Francisco Contrera Barrios, Roberto Santiago Fleitas Vega y Osvaldo Benítez Céspedes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abo gada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 27 de noviembre de 2020, dictados por el Tribuna l de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el A rt. 131 del C.P.C. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abogada Rosa Wood Secretaria Judicial II
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