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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TODO CARNE S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 347 DE FECHA 05 DE AGO STO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (SEDECO)". EXPTE. N° 2342 - AÑO 2020. **A.I. N°: 1762** Asunción, 3 de noviembre de 2023 **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Rubén Edmundo Gómez Cardozo , Rocio Elizabeth Vargas Villa, Cecilia María Clara Gregor Quiñones, en nombre y representación de T ODO CARNE S.A., conforme al poder agregado en autos, en contra de la Resolución N° 347 de fecha 5 de agosto de 2014 de la Secretaría Defensa del Consumidor (SEDECO), y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque v iolan los artículos 47, 107 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretament e la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, expon iendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **RECONOCER** la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por los Abogados Rubén Edmundo Gómez Cardozo, Rocio Elizabeth Vargas Villa, Cecilia María Clara Gregor Quiñones, en nombre y representación de TODO CARNE S.A., c onforme al poder agregado en autos, en contra de la Resolución N° 347 de fecha 5 de agosto de 2014 d e la Secretaría Defensa del Consumidor (SEDECO). **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Queda Ministro Tiziana Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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