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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SONIA BEATRIZ MOREL LOPEZ EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR F RANCO MATIAS GARCIA MOREL C/ ART. 37 INC. D) IN – FINE DE LA LEY N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 06 ACTA N° 35 DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2021” N° 230 2 AÑO 2021. A.I. N°: 1750 Asunción, 3 de noviembre de 2021. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora SONIA BEATRIZ MOREL LOPEZ, en repr esentación de su hijo menor FRANCO MATIAS GARCIA MOREL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abog ado VICTOR HUGO MOREL LÓPEZ, en contra del Art. 37 INC. D) IN – FINE de la ley No. 2856/06 QUE SUSTI TUYE LAS LEYES No. 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY que fuera publicada en la GACETA OFICIAL en fecha 09 de enero de 2006 y contra la Resoluci ón No. 06 Acta No. 35 de fecha 02 de setiembre de 2021 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMP LEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY” y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 1, 4, 6, 20, 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y prec isión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionali dad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora SONIA BEATRIZ MOREL LOPEZ, en representación de su hijo menor FRANCO MATIAS GARCIA MOREL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado VICTOR HUGO M OREL LÓPEZ, en contra del Art. 37 INC. D) IN – FINE de la ley No. 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES No . 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY que fue ra publicada en la GACETA OFICIAL en fecha 09 de enero de 2006 y contra la Resolución No. 06 Acta No . 35 de fecha 02 de setiembre de 2021 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANTONAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Secretaria General CSJ. Dr. Víctor Lios Ojeda Ministro
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