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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INFOTEC S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS, "MIGUEL ANGEL BA REIRO C/ INFOTEC S.A. S/ REINTEGRAL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022. N° 2534. A.I. N°...1344........... Asunción, 3 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 27 de marzo de 2023, por el Abogado Sergio Va rgas, en representación de la firma INFOTEC SOCIEDAD ANONIMA, y CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta que por el presente escrito y siguiendo precisas instrucciones recibid as de su poderdante, desiste de la acción de inconstitucionalidad promovida. QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...)". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado Sergio Vargas en representación de la firma I NFOTEC SOCIEDAD ANONIMA, en la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 14 de octubre de 2022. ANOTAR registrar y notificar.________________________ Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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