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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR “MAURA ELENA BÁEZ EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 01, EL ACTA N° 19 AMBAS DE FECHA 04 DE MAYO DE 2022, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA BANCARIA Y EN CONTRA DE LOS ARTS. 37 Y 44 DE LA LEY N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY” N° 1202 AÑO 2022. A.I. N°...1740........... Asunción, 3 de noviembre de 2023. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MAURA ELENA BÁEZ, por derecho propi o y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución N° 01, el Acta N° 19 ambas de fecha 04 de mayo de 2022, del consejo de Administración de la Caja de Bancaria y en contra de los Arts. 37 y 44 de la 2856/2006, “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay” y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Pr ocedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes , decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infr injan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disp osiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar i ndicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MAURA ELENA BÁEZ, por derecho propio y bajo patroci nio de Abogado, en contra de la Resolución N° 01, el Acta N° 19 ambas de fecha 04 de mayo de 2022, d el consejo de Administración de la Caja de Bancaria y en contra de los Arts. 37 y 44 de la 2856/2006 , “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ba ncarios del Paraguay”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Fierina Ozuna Actuado M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Dios Ojeda Ministro
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