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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRIGORIFICO GUARANI S.A.C.I. C/ ART. 69 DE LA LEY N° 135/1991 "QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 620/76, QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIB UTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE 1RA, 2DA, Y 3ER, CATEGORIA", EL ART. 86 DE LA LEY N° 135/1991 "QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 620/76, QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE 1RA, 2DA, Y 3ER, CATEGORIA" AÑO: 2023; N° 975.** **A.I. N°:** **4736** Asunción, de <signature>Y</signature> de 2.02 3.- **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Osvaldo L. Avalos Brunetti en representación del FRIGORIFICO GUARANI S.A.C.I., en contra del Art. 69 de la Ley N° 135/1991 "Que m odifica y actualiza disposiciones de la Ley 620/1976, que establece el régimen tributario para las m unicipalidades de 1ra, 2da. y 3er. Categoría", contra el Art. 86 de la Ley N° 135/1991 "Que modifica y actualiza las disposiciones de la Ley 620/1976, que establece el régimen tributario para las muni cipalidades de 1ra, 2da. y 3er. Categoría", contra el Art. 74 de la Ordenanza N° 041/2022 dictada po r la Municipalidad de Limpio "Por la cual se aprueba el Régimen Tributario Municipal y se establecen los importes de Tasas, Contribuciones especiales y otros ingresos no tributarios, así como las norm as de aplicación general en el proceso recaudatorio de la Municipalidad de Limpio - Ejercicio Fiscal 2023", contra el Art. 78 de la Ordenanza Municipal N° 030/2022, JM de Ciudad del Este "Por la cual quedan sancionadas las normas legales pertinentes, se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este y se establecen los importes de tasas, contribuciones especiales y otros ingresos no tributarios, así como las normas de aplicación general en el proceso de recaudación de la Municipal idad de Ciudad del Este - Ejercicio Fiscal 2023", contra el Art. 15.3 de la Ordenanza Municipal N° 1 50/2023 "Por el cual se aprueba la ordenanza tributaria del municipio de Hernandarias para el ejerci cio 2023" y contra los Arts. 230, 280 inc. b) y 282 incs. m), n), p), y r) de la Ordenanza Municipal N° 18/2022 de la Municipalidad de Fdo. De la Mora "Por la cual se aprueba la ordenanza general de t ributos y otros recursos municipales para el ejercicio fiscal año 2023", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 108, 179 y 180 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609 /95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlo cutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Osvaldo L. Avalos Brunetti en representación del F RIGORIFICO GUARANI S.A.C.I., en contra del Art. 69 de la Ley N° 135/1991 “Que modifica y actualiza d isposiciones de la Ley 620/1976, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ra ., 2da. y 3er. Categoría”; contra el Art. 86 de la Ley N° 135/1991 “Que modifica y actualiza las dis posiciones de la Ley 620/1976, que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ra., 2da. y 3er. Categoría”, contra el Art. 74 de la Ordenanza N° 041/2022 dictada por la Municipalidad de Limpio “Por la cual se aprueba el Régimen Tributario Municipal” y se establecen los importes de T asas, Contribuciones especiales y otros ingresos no tributarios, así como las normas de aplicación g eneral en el proceso recaudatorio de la Municipalidad de Limpio - Ejercicio Fiscal 2023, contra el A rt. 78 de la Ordenanza Municipal N° 030/2022, JM de Ciudad del Este “Por la cual quedan sancionadas las normas legales pertinentes, se reglamenta el régimen tributario municipal de Ciudad del Este y s e establecen los importes de tasas, contribuciones especiales y otros ingresos no tributarios, así c omo las normas de aplicación general en el proceso de recaudación de la Municipalidad de Ciudad del Este - Ejercicio Fiscal 2023, contra el Art. 15.3 de la Ordenanza Municipal N° 150/2023 “Por el cual se aprueba la ordenanza tributaria del municipio de Hernandarias para el ejercicio 2023” y contra l os Artículos 230, 280 inc. b) y 282 incs. m), n), p), y r) de la Ordenanza Municipal N° 18/2022 de l a Municipalidad de Fdo. De la Mora “Por la cual se aprueba la ordenanza general de tributos y otros recursos municipales para el ejercicio fiscal año 2023”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi: Gustavo F. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secretaría Judicial II
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