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Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delito contra el Medio Ambiente en Paso Yobá - 1 - **A.I.** **VISTO:** El Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora d e Ramírez, contra la actuación de la Actuaria Judicial de la Secretaría Penal N° 3 de la C.S.J., la Abg. Karinna Penoni de Bellasai, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- Los recurrentes interponen recurso de reposición contra la actuación de la Actuaria Judicial de l a Secretaría Penal N° 3 de la C.S.J., la Abg. Karinna Penoni de Bellasai, quien remitió oficios al T ribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial del Guairá, y que con la constatación de fechas y horas considera que se manipula el sistema electrónico, puesto que los mencionados oficios vulnera n la cronología de los hechos.- 2- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjun tamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin neces idad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comp rometidos en la implementación de los recursos.- 3- En ese contexto, el **Art. 17 de la Ley 609/95** (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de “Disposiciones Comunes”, establece: “**Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de ho norarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningú n género, incluso las fundadas en **inconstitucionalidad**, lo que concatena genéricamente con lo no rmado en el **Art. 449 –primer párrafo- del C.P.P.,** que estatuye: “Las resoluciones judiciales ser án recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen grav amen al concurrente”.- 4- Cotejada la actuación recurrida, y teniendo en cuenta que un oficio no es una resolución judicial , en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma al ser solamente una actuación de la Actuaria Judicial, se encuentra excluida del catálogo de las r esoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte
"Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambie nte en Paso Yobai". -2- por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. 5- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el o ficio dictado por la Actuaria Judicial de la Secretaría Penal N° 3 de la C.S.J., la Abg. Karinna Pen oni de Bellasai, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpues to. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISSIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. Oscar Fabián Ra mírez Mora y Ana Mora de Ramírez, contra la actuación de la Actuaria Judicial de la Secretaría Penal N° 3 de la C.S.J., la Abg. Karinna Penoni de Bellasai, en estos autos caratulados: "Oscar Fabián Ra mírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 de Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yoba i", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 13 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 635 B.
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