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APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DE LAS ABGS. CLAUDIA LILIANA KOHN Y GILDA MARIA ACEVEDO CAROLINA SANZ C/ JOSE ENRIQUE ACEVEDO Y OTROS S/ AMPARO". NRO. 4/AÑO 2023. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. BLANCA MARÍA CAROLINA SANZ DE ACEVEDO , contra la providencia de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pen al, Tercera Sala y; C O N S I D E R A N D O: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1.Que, la abogada Blanca Sanz de Acevedo ha apelado la citada providencia del Tribunal de Apelacione s que resolvió "Póngase de manifiesto en secretaria el proyecto de Regulación de Honorarios Profesio nales que antecede por el término de 3 días, según el Art. 272 del C.P.P.".- 2.Previo a toda consideración, resulta importante mencionar que, de la lectura de autos, se constata que la presente causa se trata de un juicio de Amparo. En esta tesitura, el artículo 10 de la Ley 1 376/88 establece que "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.". El Art.134 de la Constitución Nacional dispone que el Amparo será reglamentado po r Ley, dicha reglamentación está presente en el Código Procesal Civil que en el Art. 581 establece e l plazo para deducir la apelación y en tal sentido dispone: "Contra la sentencia de primera instanci a que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570 y 571 procederá el recur so de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lug ar a las medidas de urgencia. El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas. El juez correrá traslado del mismo a la otr a parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el exp ediente al Tribunal de Apelación competente. De este recurso conocerá el Tribunal de Apelación del f uero correspondiente al juez que dictó la resolución: el mismo deberá dictar sentencia, sin más trám ite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará ejecutoria."- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3.Según la normativa traída a colación en el párrafo anterior, los plazos y concesión de los recurso s presentados en las regulaciones de honorarios, deben ser los mismos que corresponden cuando se rec urre la resolución principal. En este caso, dicha resolución resolvió un Amparo Constitucional, cuyo procedimiento tiene sus propias reglas y están plasmadas en el artículo 581 del C.P.C.- 4.De la lectura de autos, se observa que al haber sido recurrida la providencia apelada, el tribunal de apelaciones ha corrido traslado del recurso a la contraparte y luego remitió los autos directame nte a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo 5. 6. 7. resuelva. Entonces, el tr ibunal de apelaciones erradamente ha dado trámite "procesal penal" a un recurso presentado en un inc idente de regulación de honorarios profesionales interpuesto en un juicio de Amparo.- 5.Además, no solo el Tribunal ha dado un trámite incorrecto al incidente, sino que la recurrente tam bién erró al haber apelado directamente -por escrito fundado- una providencia que, según las reglas del Código Procesal Civil, solamente procede en forma subsidiaria luego de rechazarse el recurso de reposición, según lo establecen los artículos 390 y 394 del Código Procesal Civil.- 6.Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por a sí corresponder a estricto derecho. **ES MI VOTO.**- **A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES** manifiesta que: se adhiere al voto del ministro pr eopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. – **A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA** dijo: Me adhiero mi posición argumentativa a lo s fundamentos expuestos por el Ministro preopinante, con la aclaración de que a mi criterio, al regi rse el presente recurso por las reglas del proceso principal (amparo) que a su vez están reglamentad as el art. 581 del C.P.C., lo que corresponde en puridad es la declaración de mala concesión de los recursos, en virtud al incumplimiento de los arts. 390 y 394 del C.P.C., e igualmente en consonancia con su complemento legal art. 397[1] del C.P.C., al haber llegado ante esta instancia por la vía de la apelación mal concedida y al ser la admisibilidad uno de los presupuestos de admisión de los rec ursos en materia penal. **ES MI VOTO.** - [1] Art. 397.- Forma de interposición. El recurso podrá deducirse por escrito o verbalmente en el ac to de la notificación. En este último caso se hará constar por diligencia que asentará el encargado de la notificación. El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario pondrá en el ex pediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DE LAS ABGS. CLAUDIA LILIANA KOHN Y GILDA MARIA ACEVEDO CAROLINA SANZ C/ JOSE ENRIQUE ACEVEDO Y OTROS S/ AMPARO". NRO. 4/AÑO 2023. Por lo tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENA RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. BLANCA MARÍA CAROLINA SANZ DE ACEVEDO, contra la providencia de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Penal, Tercera Sala. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA DEL PARQUE (MINISTRO(A) - Asunción, 13 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 634 D.
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