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"HÁBEAS CORPUS: RAÚL CRISPÍN VALLEJOS GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus: Raúl Crispín Vallejos Giménez s / Estafa Mediante Sistemas Informáticos y Otros", a fin de resolver la garantía planteada de conform idad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hech a ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado César Caballero Me lgarejo en representación de Raúl Crispín Vallejos Giménez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. En el escrito, el recurrente refiere entre otras cosas que: "...En esta causa penal, estando aún pen diente de resolución la aclaratoria solicitada por el señor CRISPIN RAUL VALLEJOS GIMENEZ, el Juzgad o de Ejecución Penal quebrantando en el Art. 127 del CPP arbitrariamente recepcionó el expediente, e inmediatamente dicto el AUTO INTERLOCUTORIO N° 1410 de fecha 11 de octubre de 2023. Por medio de la citada resolución el Juzgado entre otras cuestiones, ha revocado las medidas sustitutivas que gozab a el señor RAUL VALLEJOS y ordenaba la captura del mismo...". En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) **Preventivo:** En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circ unstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dic has restricciones...". El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS"-.- **los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegíti mamente de su libertad de su libertad física".-** Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance i nminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, el Raúl Crispín Vallejos Gi ménez, se encuentra con una orden de captura en su contra ordenada por el juzgado de Ejecución N° 2 de la Capital – A.I. N° 1410 de fecha 11 de octubre de 2023 en la causa: “Raúl Crispín Vallejos Gimé nez s/ Estafa Mediante Sistemas Informáticos y Otros”; esta resolución emana de una autoridad compet ente, dictada en el marco de la causas mencionada, según se constata con los informes remitidos, y a gregados a estos autos. En estas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que de ban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y d e la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° de la Constitución Nacional y 2 9 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor d e Raúl Crispín Vallejos Giménez. Es mi voto. **A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Comparto la decisión de la Ministra P reopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en modalidad preventiva, solicitado a favor de RAÚL CRISPÍN VALLEJOS GIMÉNEZ, por las siguientes consideraciones. El peticionante argumenta su pretensión sosteniendo esencialmente que el Juzgado de Ejecución Penal, arbitrariamente y en contra de lo estipulado en el Art. 127 C.P.P., recibió expediente no estando f irme la sentencia condenatoria y acto seguido dictó el A.I. N° 1410 de fecha 11 de octubre de 2023 p or el cual revocó la medida sustitutiva a la prisión preventiva pesaba sobre el señor RAÚL CRISPÍN V ALLEJOS GIMÉNEZ que había sido decretada por A.I. N° 218 de fecha 13 de abril de 2018, y en consecue ncia se ordenó su captura. En este sentido, considera que el condenado se encuentra en trance inminente de ser privado ilegalme nte de su libertad, con base en una resolución irregular ya que por una lado existe una aclaratoria pendiente de resolución en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia presentada contra el Acuerd o y Sentencia N° 340 de fecha 20 de septiembre de 2023, y por otro lado, también se encuentra pendie nte de resolver en el Tribunal de Apelación Penal el Recurso de Apelación General planteado contra e l A.I. N° 1410 de fecha 11 de octubre de 2023. El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución dispone que procederá cuando una persona esté en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, razón por la cual lo que se debe analizar en esta ocasión es si la orden de detención en cuestión es ilega l.
"HÁBEAS CORPUS: RAÚL CRISPÍN VALLEJOS GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS".- En este sentido se advierte que el A.I. N° 1410 de fecha 11 de octubre de 2023 es estrictamente lega l y se ajusta a derecho ya que la Jueza Penal de Ejecución lo dictó estando dentro de su competencia hacerlo, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria a la fecha ya se encuentra firme en los t érminos del Art. 127 del Código Procesal Penal y ejecutoriada conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal, aun estando pendiente de resolución la aclaratoria planteada en contra del Acuerdo y Sentenci a dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque a través de la misma ya no se pu ede modificar lo esencial de lo ya resuelto conforme a lo establecido en el Art. 126 del C.P.P., por lo que la Magistrada actuó según lo prescripto en el Art. 493 del Código Procesal Penal en relación a que si el condenado “…se halla en libertad, se dispondrá lo necesario para su comparecencia o cap tura, y una vez aprehendido se procederá según corresponda…”.- Por otro lado, en relación a que aún no se ha resuelto el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que revocó la prisión preventiva al condenado ordenando su captura, sostengo qu e si bien el Art. 454 dispone que la medida cautelar no será ejecutada durante el plazo para recurri r y mientras se tramite el recurso, no es menos cierto que también en su última parte establece la e xcepción: “…salvo disposición legal en contrario…”, por lo que la misma puede ser ejecutada al encon trarse firme en los términos del Art. 127 del C.P.P.- Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábea s Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional plant eada. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: adhiero mi voto al del ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
GIMÉNEZ S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS". - 1. **NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO** interpuesto por el Abg. César Caballero Melgarejo en representación de Raúl Crispín Vallejos Giménez, conforme a los fundamentos de la presente resolu ción. 2. **ANOTAR**, registrar. -
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