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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SELENE BEATRIZ RIVAS RAMIREZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIF. POR LA LEY N° 4773/2012, Y CONTRA LA NOTA S.G.NOOT N° 1129/2020 DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DE 2020". N° 10 46/2022. **A.I.N°:** 1779 Asunción, 1 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. **Selene Beatriz Rivas Ramírez** , por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06, parcialment e modif. por la Ley N° 4773/2012, y contra la Nota S.G.NOOT N° 1129/2020 de fecha 14 de setiembre de 2020", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los a rtículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. **Selene Beatriz Rivas Ramírez**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06, parcialmente modif. por la Ley N ° 4773/2012, y contra la Nota S.G.NOOT N° 1129/2020 de fecha 14 de setiembre de 2020. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Acuñaría Secretaria Judicial II - C.S.I. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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