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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRÉS EDUARDO CARLOS SOUTER BERRA: “ANDRÉS EDUARDO CAR LOS SOUTER BERRA S/ ESTAFÁ N° 01-01-02-07-2016-1525”. AÑO 2022 N° 2931. A.I. N° 1778 Asunción, 1 de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Eduardo Carlos Soutter Berra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 8 del 29 de octubre de 2020, di ctado por el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 10 de noviembre de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Haye s, y, **CONSIDERANDO** QUE, la acción es promovida contra la sentencia dictada en primera instancia como también contra el fallo de segunda que confirmó la condena a pena privativa de libertad del ahora accionante. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. QUE, analizados los aspectos formales para la presentación de la acción de inconstitucionalidad, se advierte que la última resolución impugnada es el Acuerdo y Sentencia emanado del tribunal de apelac ión de fecha 30 de noviembre de 2021. En tanto que, la acción de inconstitucionalidad fue promovida en fecha 2 de diciembre de 2022. Se observa además, que el accionante interpuso el recurso extraordi nario de casación contra ambas sentencias impugnadas de inconstitucionalidad y agregó copia del fall o de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se señala que la notificación de la re solución objeto de recurso fue practicada al condenado en fecha 17 de diciembre de 2021, es decir, q ue del Acuerdo y Sentencia N° 73, el accionante ya fue notificado en la fecha expuesta. QUE, siguiendo la cronología que antecede, puede afirmarse, sin lugar a dudas, que a la fecha de pro moción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el Art. 557 del CPCP, cuyo plazo establecido es de 9 días a partir de la notificación de la resolución impugnada sin perju icio de su ampliación por razón de la distancia; y en estas condiciones no hay motivos legales que a utoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación cr eada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueran las diligencias que post eriormente se cumpliesen. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Andrés Eduardo Carlos Soutter Berra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 8 del 29 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 30 de noviem bre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Pres idente Hayes, por extemporánea. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J. O
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