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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGELA BEATRIZ GAMARRA DE DECOUD EN LOS AUTOS CARATULAD OS: “ANGELA BEATRIZ GAMARRA DE DECOUD C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE S/ REPOSICIÓN EN EL EMPLEO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”. AÑO 2020 N° 2244. A.I. N°...1324... Asunción, 1 de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Angela Beatriz Gamarra de Deco ud, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 279, de fecha 11 de jul io de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, así como co ntra el A.I. N° 141, de fecha 07 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo La boral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** QUE, en virtud del fallo de primera instancia se resolvió declarar de oficio, la incompetencia en ra zón de la materia del juzgado. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió confirmar la sentencia apelada. QUE, la accionante afirma que las sentencias son inconstitucionales por arbitrarias, pues los magist rados de las instancias ordinarias que las dictaron han interpretado y aplicado el derecho en forma caprichosa, apartándose de las probanzas de autos, como asimismo de las disposiciones legales vigent es en nuestro derecho positivo. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e indiv idualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará ade más la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido , fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará prev iamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.”. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, en primer lugar, debe señalarse que esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpre tación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, siempre que dichas tareas se encuadre n dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, p revista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las ins tancias adecuadas. QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control constitucion al, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fun damentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Gustavo E. Santander Dans Ministro
Opinión del Dr. Víctor Rios Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluci ones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamen te, los Art. 16 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó que las decisiones impugnadas no son una der ivación razonada del derecho por cuanto que los juzgadores no tuvieron en cuenta la ley aplicable al caso, que según expone es la ley laboral. Por lo tanto, se nos trae a consideración un caso de arbi trariedad normativa por supuesta inobservancia de la norma aplicable al caso, circunstancia que podr ía configurar, igualmente, un caso de fundamentación aparente. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la última resolución impugnada dictada data de fecha 07 de septiembre de 2020, mientras que la acción f ue presentada en fecha 30 de septiembre de 2020. Cabe señalar que al caso aplica la ampliación del p lazo en razón de la distancia, mientras que no computan los días inhábiles, incluidos en ello, los d ías suspendidos por razones del Covid19. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establec idos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Dr. Gustavo Santander Dans dijo: Me adhiero al voto del Ministro preponiente Dr. VICTOR RIOS, en el sentido de que corresponde dar tr ámite a la presente acción de inconstitucionalidad promovida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Angela Beatriz Gamarra de Dec oud, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 279, de fecha 11 de ju lio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, así como c ontra el A.I. N° 141, de fecha 07 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo L aboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar Ante mi: <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Pierina Oxuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Antes del 10/09/20
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