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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VALL CAN LOGISTIC SA EN LOS AUTOS: “JOSE FERNANDO VARGA S FERRARI C/VALL CAN LOGISTIC SA Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ”. AÑO 2019. N° 2872. A.I. No. 1723 Asunción, 1 de noviembre de 2023.-. **VISTO:** El escrito presentado por el Abogado Roberto Nuzzarello, en representación de la firma VA LL CAN LOGISTICS SA, obrante en autos, y: **CONSIDERANDO:** El recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A. I. N° 1772 del 04 de noviembre de 2020 d ictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar “in-limine” la acción de incons titucionalidad promovida. En el escrito respectivo, funda el recurso de aclaratoria señalando que el interlocutorio recurrido rechazó “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte sin tener a la vista lo s autos principales, y sin imprimirle el trámite de rigor correspondiente. Además, refiere que las r esoluciones atacadas son a todas luces inconstitucionales, arbitrarias e ilegítimas porque convierte n en despido injustificado un acuerdo conciliatorio firmado en instancia administrativa. De conformidad con el Art. 387 del C.P.C., el recurso de aclaratoria está previsto al sólo efecto de subsanar errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones sin alterar lo sustanci al de la decisión. De las manifestaciones esgrimidas por el profesional recurrente se puede advertir que el mismo trae a colación temas discutidos en las instancias anteriores, no observándose en la r esolución ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada que permita hacer lug ar al recurso planteado. La Ley N° 609, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece en su Art. 17: “Las resolucion es de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tra tándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición...”. Los argumentos del presente recurso pretenden remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de l a cuestión cuyo contenido sin embargo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo susta ncial del Acuerdo y Sentencia recurrido, dado que en la misma no existe error material, expresión os cura u omisión en la cual esta Sala hubiere incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Roberto Nuzzarello en representa ción de la firma VAN CALL LOGISTICS SA contra el A.I. N° 1772, de fecha 04 de noviembre de 2020, por los motivos expuestos en el exordio de la resolución. **ANOTAR,** notificar por cédula y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Pierina Oxuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Gustavo E. Santander-Danz Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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