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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS BARBOZA FRUTOS Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 2 99/2021 DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES ("SEPRELAD") N° 247 AÑO 2022.-** A.I. No....1722 Asunción, 1 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores JUAN CARLOS BARBOZA FRUTOS, MARCELO ELIAS RODRIGUEZ CABALLERO, CESAR IVAN BENITEZ CACERES, JOSE ANTONIO TRINIDAD QUIÑONEZ, GABRI ELA MONSERRAT PUENTE YUGOVICH, ERIKA RACHEL BANUELOS, RAUL HENRIQUE PEREIRA DE SOUZA FLEURY, CLAUDIA MARIA ARIETTI LOPEZ, PAMELA DAHIANA LEZCANO SACHELARDI, MAURIZIO DE OLIVEIRA LAGOA SPORZA, HORACIO SANCHEZ PANGRAZIO, MARIA JULIA MENDEZ BENITEZ, Y MARIA ANTONELLA LLAMAS DE VILLALBA, todos por derec ho propio, en contra de la Resolución 299 del 23 de agosto de 2021 "Por la cual se Aprueba el Reglam ento de Prevención de Lavado de Activos (L.A) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un Sis tema de Administración y Gestión de Riesgos, dirigido a las Personas Físicas y Jurídicas que Interve ngan en Actividades Específicas en Nombre o por Cuenta de sus Clientes" (la "Resolución"), dictada p or la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes ("SEPRELAD"), y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16, 17, 107, 137, 257 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de acudir ante el Tribunal Superior de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITO al escrito de presentación de JUAN CARLOS BARBOZA FRUTOS, MARCELO ELIAS RODRIGUEZ CABALL ERO, CESAR IVAN BENITEZ CACERES, JOSE ANTONIO TRINIDAD QUIÑONEZ, GABRIELA MONSERRAT PUENTE YUGOVICH, ERIKA RACHEL BANUELOS, RAUL HENRIQUE PEREIRA DE SOUZA FLEURY, CLAUDIA MARIA ARIETTI LOPEZ, PAMELA D AHIANA LEZCANO SACHELARDI, MAURIZIO DE OLIVEIRA LAGOA SPORZA, HORACIO SANCHEZ PANGRAZIO, MARIA JULIA MENDEZ BENITEZ, Y MARIA ANTONELLA LLAMAS DE VILLALBA, todos por derecho propio, en contra de la Res olución 299 del 23 de agosto de 2021 "Por la cual se Aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado d e Activos (L.A) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un Sistema de Administración y Gesti ón de Riesgos, dirigido a las Personas Físicas y Jurídicas que Intervengan en Actividades Específica s en Nombre o por Cuenta de sus Clientes" (la "Resolución"), dictada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes ("SEPRELAD"). CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 101 del C.P.C. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Handwritten signature</signature> Pierina Guino Wood Secretario Judicial II - T.S.J. Gustavo E. Sánchez Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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