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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LAURA JARA GONZALEZ Y RICHARD RICHARD CAREAGA VAS CONCELOS EN REPRESENTACIÓN DE ANTON CAREAGA JARA C/ EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RES OLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006 PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA LA EVENTUAL APL ICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE FECHA 13/02/2008, I GUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIÉN CO NTRA LA RESOLUCIÓN N° 37885, LA RESOLUCIÓN N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA N° 2083 AÑO 2023. A.I. No: 1721 Asunción, <signature>Red</signature> de noviembre de 2023. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por los señores María Laura Jara González y Richard Richard Careaga Vasconcellos, en representación de su hijo menor, Anton Careaga Jara, bajo p atrocinio de abogado, del Articulo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como de la Re solución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardín, preescolar y primer grado del nivel d e educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardí n, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se a justan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, pre escolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 2 4 de febrero de 2006", de la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", de la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación inicial y preescolar en su versión actua lizada", y de la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial e n su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias); en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preesco lar; y, **CONSIDERANDO:** Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la l ey, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo
cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasio nar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanci ación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criter ios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardín, preescolar y primer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 d e febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establ ecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingre so de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglame nto de educación inicial y preescolar en su versión actualizada", y la Resolución N° 37885 "Por la c ual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Minis terio de Educación y Ciencias), en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar, en relación al menor Anton Careaga Jara, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.J. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Pierina Gauna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. **Nota:** El documento contiene información sobre la educación en Chile y una resolución judicial qu e busca proteger los derechos de un menor. La resolución se basa en criterios educativos y legales p ara establecer límites de edad en el acceso a diferentes niveles educativos, incluyendo preescolar.
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