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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LAURA JARA GONZALEZ Y RICHARD RICHARD CAREAGA VAS CONCELLOS EN REPRESENTACION DE ANTON CAREAGA JARA C/ EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RE SOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006 PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA LA EVENTUAL AP LICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCIÓN) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN C ONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADA POR EL MINISTERIO D E EDUCACIÓN Y CULTURA' N° 2083 AÑO 2023. A.I. N°:............(170)___________________________ Asunción, / de noviembre de 2073.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Maria Laura Jara Gonzalez y Rich ard Richard Careaga Vasconcellos, en representación de su hijo menor, Anton Careaga Jara, bajo patro cinio de abogado, en contra del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como co ntra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios ref erentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardín, preescolar y primer grado d el nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febre ro de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niña s al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", establecidos en la Resol ución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la c ual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infan tes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resol ución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación i nicial y preescolar en su versión actualizada", y la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias); en la parte en que se establece el límite de edad en 5 [cinco] años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar; y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 53, 74, 75, 76 y 137 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y fuerza competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, l os principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Just icia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítul o". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores María Laura Jara González y Richard Richard Careaga Vasconsellos, en representación de su hijo menor, **Anton Careaga Jara**, bajo patrocinio de abogado, **en contra del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" , así como contra la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013" Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardín, preescolar y p rimer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fech a 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", **la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008" Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al j ardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", **la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006" P or la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ninios y ninas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de ed ucación inicial y preescolar en su versión actualizada, y la Resolución N° 37885 "Por la cual se apr ueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de E ducación y Ciencias); en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acced er a la educación correspondiente al Preescolar. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Pierina Osuna Wood Acuerda Secretaria Judicial II - C.S.J.
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