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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO AYALA FLORENTIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: “FR ANCISCO AYALA FLORENTIN C/ LIZ LEURY LETICIA VALDEZ MORAN Y/O RESPONSABLES S/ DESPIDO JUSTIFICADO”. AÑO 2021 N° 947. A.I. N° 1749 Asunción, 1 de noviembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco Ayala Florentín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 243, de fecha 24 de diciembre de 20 20, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 155, de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y; **CONSIDERANDO:** QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualiza das. Por un lado, impugna la S.D. N° 243, que hizo lugar a la demanda planteada por la señora Liz Le ury Leticia Valdez Moran contra el señor Francisco Ayala Florentín. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió declarar desierto el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. QUE, el accionante sostiene que las resoluciones impugnadas son inconstitucionales por sí mismas y a la vez infringen elementos principios del debido proceso, como la defensa en juicio, igualdad proce sal (bilateralidad) y principio de legalidad. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e indiv idualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará ad emás la norma, derecho, excisión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringid o, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite l a acción.”. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, analizados los autos, se observa que el recurrente se limita a relatar hechos y actuaciones jud iciales, discrepando con la decisión asumida por el Juez de Primera Instancia y los Miembros del Tri bunal de Apelación. A ese respecto es oportuno mencionar que para la admisión de la acción no basta con la sola mención de los preceptos constitucionales transgredidos, sino que es necesaria la justif icación concreta de la vulneración constitucional que hubiere sufrido su parte. En ese sentido, es p reciso que quien alega conciliaciones de principios y garantías constitucionales, sustente su petici ón con fundamentos sólidos, presupuesto del que carece la acción promovida. QUE, asimismo debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional, por lo tanto, no constituye una instancia de revisión de las decisiones judiciales, siempre que éstas s e sustenten en parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias. En el sub examine, los fallos cuestionados se hallan fundados en Derecho, según el saber y entender los Juzgadores intervi enenientes.
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco Ayala Flore ntín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 243, de fecha 24 de d iciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del S egundo Turno, así como contra el A.I. N° 155, de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pierina Ozuna Wood Acuarta Secretaria Judicial II - C.S.J. **QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.** POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco Ayala Flore ntín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 243, de fecha 24 de d iciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del S egundo Turno, así como contra el A.I. N° 155, de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pierina Ozuna Wood Acuarta Secretaria Judicial II - C.S.J. **QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.** POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco Ayala Flore ntín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 243, de fecha 24 de d iciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del S egundo Turno, así como contra el A.I. N° 155, de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pierina Ozuna Wood Acuarta Secretaria Judicial II - C.S.J.
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