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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICARDO JULIAN PAREDES RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULAD OS: "RICARDO JULIAN PAREDES RODRIGUEZ C/ SANTA CLARA S.A. CTRO. MED. PRIV. Y OTROS S/ COBRO DE GUARA NIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" N° 3002. AÑO: 2020. A.I. No. 1797 Asunción, <signature>1</signature> de noviembre de 2073- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Víctor Raúl Almada Buzarquís, en representación del señor Ricardo Julián Paredes Rodríguez, conforme al testimonio poder que acompaña , contra la S.D. N° 001 de fecha 5 de febrero de 2018 y su aclaratoria la S.D. N° 003, de fecha 13 d e febrero de 2018, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del cuarto turno y; contra el Acuerdo y sentencia N°130 de fecha 3 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de A pelación en lo Laboral, Primera Sala de la capital y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS, DIJO: Debe señalarse que de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, debe resolverse el rechazo in limine solo en casos en que notoria e inexcediblemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Rit ual Civil y en la Ley N° 609/95, lo que ocurre en este caso. En efecto, tras una apreciación preliminar del escrito de acción, se advierte el accionante se limit a a expresar su mera discordancia con lo resuelto en la resolución que reputa inconstitucional traye ndo a colación más bien una divergencia interpretativa con relación a las normas laborales involucra das en el caso, omitiendo así el cumplimiento del requisito formal de indicar concretamente en que f orma lo resuelto en los fallos cuestionados violarian preceptos constitucionales, pretendiendo la re visión de la corrección jurídica de los fallos cuestionados, los que torna inviable la presente acci ón de inconstitucionalidad, que, sabido es, tiene carácter excepcional y está reservada a casos de p atente violación constitucional, lo que no ocurre en la especie. Por todo ello, también propongo el rechazo in limine de la presente acción. Es mi opinión. A SU TURNO EL DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA, DIJO: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluci ones impugnadas y cito las normas constitucionales que a su juicio fueron concucladas, específicamen te, los arts. 1,9,46,86,87,88,94,95,127,247 y 256 de la C.N. 2.- Puntualmente; al desarrollar sus argumentos, la parte interesada expreso entre otras cuestiones que se omitió el análisis de pruebas determinantes y decisivas así como de temas planteados pero no abordados, esto, en grave violación de los derechos del actor. Los argumentos denotan la invocación de una presunta fundamentación aparente, deficiente e incongruente que hace merito suficiente para l a apertura de esta acción. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación de la resolución impugnada fue diligenciada en fecha 15 de diciembre de 2020, mientras que la acción fue presentada en fecha 30 de diciembre de 2020. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establec idos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Ví ctor Rios Ojeda por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Víctor Raúl Almada Buzarqu is, en representación del señor Ricardo Julián Paredes Rodríguez, conforme al testimonio poder que a compaña, contra la S.D. N° 001 de fecha 5 de febrero de 2018 y su aclaratoria la S.D. N° 003 de fech a 13 de febrero de 2018, ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del cuarto turno y; contra el Acuerdo y sentencia N°130 de fecha 3 de noviembre de 2020 dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, secretaria Nro. 8, a f in de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Daks Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaría Judicial II - C.S.J. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL I
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