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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR GABRIEL ESTIGARRIBIA DORIA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE LOS INCISOS A) Y D) DEL ART. 7° MODIFICA DO Y EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2241 AÑO 2021.- ** A.I. N°: 1741 Asunción, 1 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **CESAR GABRIEL ESTIGARRIBIA DO RIA**, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado **JULIO CESAR ESTIGARRIBIA S.**, en con tra del artículo 1° de la Ley 4773/12 que modifica la Ley N° 2856/06, específicamente los incisos a) y d) del artículo 7° modificado y el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes Nos. 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 21, 47 Inc. 2, 94, 95, 103, 109, 137, 259 Inc. 6, y 260 Inc. 1 de la Constitución Nac ional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en l ugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por el señor **CESAR GABRIEL ESTIGARRIBIA DORIA**, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de Abogado **JULIO CESAR ESTIGARRIBIA S.**, en contra del artículo 1° de la Ley 4773/12 que modifica la Ley N° 2856/06, específicamente los incisos a) y d) del artícul o 7° modificado y el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes Nos. 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro
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