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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO FERREIRA MARTINS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ROG ELIO FERREIRA MARTINS S/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS Y CAROLINA ELIZABETH PEDROZO DE ARRÚA S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES”, AÑO 2021, N° 236. **A.I. N° 1710** Asunción, **1 de noviembre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por Rogelio Ferreira Martins, por derecho pr opio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 1029 de fecha 15 de diciembre de 2020, dic tado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO** QUE, conforme al escrito de presentación, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que resolvió confirmar el A.I. N° 1024 de fecha 22 de octubre de 2020 , dictado por el juzgado de garantías de Limpio. Asimismo, refiere el accionante que la resolución i mpugnada ha vulnerado el principio de presunción de inocencia previsto en el art. 17 numeral 1 de la Constitución, debido a que ha sido imputado y sometido a un proceso en base a un informe no corrobo rado de la Policía Nacional. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: “(…) Citará [el actor] además la norma, derecho, excisión, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y con cretos su petición (…). En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plan tear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones i mpugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. En efecto, se observa que el accionante no ha agregado correctamente las resoluciones impugnadas porque ha arrimado sin embargo copia del A.I. N° 943 de fecha 20 de noviembre de 2020 el cual no fuera cuestionado de constitucionalidad, lo que obst a que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fund amentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. QUE, en estas condiciones al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas l egales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:** 1. Me adhiero al sentido del voto esgrimido por los colegas de Sala Ministros Diesel y Santander, co n base a la siguiente consideración. 2. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito del art. 557 del C.P.C., que se refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a que fueron lesionados los Artículos 16, 17 inc. 8 y 256 todos de nuestra Carta Magna , sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la
decisión cuestionada le causa, ni cómo o por qué se violaron esos artículos. Básicamente, hay ausenc ia de un interés jurídico específico o determinado. 3. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrent e, corresponde el **rechazo sin sustanciación** de la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por Rogelio Ferreira Martins, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 1029 de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Ministro< /signature> Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S.I. <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.I. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **SECRETARIA JUDICIAL I**
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