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JUICIO: REG. HON. PROF. DEL ABOG. AURELIO GOSTOMELSKY EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: INCID ENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO PROMOVIDA POR BANCO SUDAMERIS PARAGUAY (SUDAMERIS BANK SAEC) EN: " OSCAR VERON C/ RAFAELA ANTONIA SILVA AGUILERA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", Expte N° 2348, Año 2022.- A.I. No.: 1706 Asunción, 30 de Octubre de 2023. VISTO: El escrito presentado por el abg. Alejandro Gostomelsky, y; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el Doctor **GUSTAVO SANTANDER DANS** dijo: El profesional de mención solicita el justiprecio de sus honorarios por la labor realizada en esta i nstancia y que concluyó con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 148 de fecha 04 de mayo de 2022, p or el cual no se hizo lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado Alejandro Gostomelsky ha actuado como patrocinante y procurador de la parte vencedora. La acción fue admitida contra un interlocutorio dictado por la instancia recursiva. Dicha decisión n o es susceptible de una apreciación económica, por lo que deviene aplicable el segundo parágrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria. Este encuadre legal ya ha obtenido una decisión anterior en el A.I. N° 4135 del 30 de noviembre de 2016. Por otro lado, tratándose de una cuestión incidental, correspon de la aplicación del art. 22 del mismo cuerpo legal. Por último, corresponde adicionar lo establecid o en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, correspondiente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. | | | | | | | Art. 62 2º parte | 103.091 X 200 | Gs. 20.618.200,- | | Art. 25 (50%) procurador | | Gs. 10.309.100,- | | Sub-total | | Gs. 30.927.300,- | | Arts. 22 (25%) | | Gs. 7.731.825,- | | Acordada N° 337/04 (IVA 10%) | | Gs. 773.182,- | | Total | | Gs. 8.505.007,- | A su turno el Doctor **CESAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: Coincido con el Ministro Santander Dans, en cuanto considera que la acción de inconstitucionalidad e n la que se desplegaron los trabajos que ahora se justiprecian carece de contenido económico, por lo que propone regular estos honorarios en jornales, de acuerdo con el Art. 62 **in fine** de la Ley N ° 1376/88. 31-10-2023
Sin embargo, discrepo con el Colega en cuanto a que el trabajo desplegado en sede constitucional por el abogado peticionario, deba ser considerado como cumplido en un incidente, por haber sido efectua do en una acción de inconstitucionalidad que tuvo por objeto la impugnación de un interlocutorio rec aído en un incidente de tercera. Ello teniendo en cuenta la autonomía de la acción de inconstitucionalidad, en la que se cumplieron t odos los trámites previstos en la ley ritual para impugnar de inconstitucionalidad cualquier tipo de resolución judicial, ya se trate de interlocutorio so sentencias. A lo que se suma que la ley de ho norarios no distingue el tipo de resolución impugnada de inconstitucionalidad a los efectos del cálc ulo de honorarios, distinción que, a mi apreciación, importaría un detrimento injustificado en el ju stiprecio de honorarios sede los abogados. Basado en lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 de la Ley N° 1376/88, más el Art. 25 del mismo cuerpo legal, teniendo en consideración además el jornal m ínimo vigente a la fecha, G. 103.091, según Decreto N° 9584 del 29/06/2023 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, propongo regular los honorarios del peticionario, **Abg. Alejandro Gostomelsky**, p or su labor cumplida en representación de la parte accionada y gananciosa, en la suma de Gs. 34.020. 030, de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 103.091 x 200 (patrocinante) = 20.618.200 Gs. 103.091 x 100 (procurador) = + **10.309.100** 30.927.300 IVA 10% = **3.092.730** TOTAL = G. 34.020.030 Son Guaraníes Treinta y cuatro millones veinte mil treinta. Así voto. A su turno, el Doctor **VICTOR RIOS OJEDA** manifestó que adhiere su voto al del Doctor **CESAR DIES EL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. POR LO TANTO, la CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del abogado Alejandro Gostomelsky por las actuaciones cumplidas en esta instancia en su calidad de patrocinante y procurador de la parte accionada y gananciosa, de jándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (Guaraníes Treinta y Cuatro Millones Veinte Mil T reinta), I.V.A. incluido. ANOTAR , registrar y notificar.- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Victor Rios Ojea</signature> Ministro **Nota:** El documento contiene información sobre la resolución de un caso judicial en Colombia, inc luyendo detalles sobre los honorarios y las razones para su decisión.
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