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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EUSTAQUIO RAMON BENITEZ BARUA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COOP. PINOZA LTDA. C/ EUSTAQ UIO RAMON BENITEZ BARUA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO 2020 N° 992065. A.I. N°............1704 Asunción, 30 de Octubre de 2023- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Eustaquio Ramón Benítez Barúa, por s us propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la providencia de fecha 06 de agosto del 20 20, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno; y, contra el A.I. N° 314, de fecha 9 de setiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la providencia y el interlocutorio impugnados infringen las disposici ones contenidas en los Arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: Me adhiero al voto emitido por el distinguido Ministro preopinant e, permitiéndome agregar cuanto sigue: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluci ones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamen te, los Arts. 16 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que las resoluciones son arbitrarias, conculcando el derecho a la defensa en juicio de las personas y el deber
de que toda sentencia judicial debe resolver conforme a la Constitución Nacional y las leyes, en raz ón a que los juzgadores han fundado sus resoluciones contraria a las leyes, cegados en su errónea ap reciación, sin tener presente que el recurso interpuesto por su parte fue en el marco de un incident e de nulidad de actuaciones y con relación al periodo probatorio del mismo, por lo que la norma apli cada por los juzgadores, se aparta de las disposiciones legales aplicables al caso en concreto. Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, cuestionamiento que se conecta a las norm as invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo establecido por la norma. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establec idos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Eustaquio Ramón Benítez Barú a, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la providencia de fecha 06 de agost o del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Tu rno; y, contra el A.I. N° 314, de fecha 9 de setiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Ju dicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2
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