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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR MIGUEL MARTÍNEZ PERALTA EN CARÁCTER DE CURADOR DE PABLINA PERALTA CARDOZO C/ RESOLUCIÓN DPNC-B N° 598 DE FECHA 20/05/2019 Y DPNC-B N° 690 DE FECHA 02 /06/2017" N° 298 AÑO 2020. A.I. N°: 1701 Asunción, <signature>Signature</signature> de Octubre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Edgar Miguel Martínez Peralta e n su carácter de Curador de su señora madre Pablina Peralta Cardozo, bajo patrocinio de abogados, en contra de la Resolución DPNC-B N° 598 de fecha 20 de mayo de 2019 y Resolución DPNC-B N° 690 de fec ha 02 de junio de 2017, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Ha cienda, y; **CONSIDERANDO:** La parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en el a rtículo 130 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda peralta lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de las Consti tución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucional idad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar i ndicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Edgar Miguel Martínez Peral ta, en su carácter de Curador de su señora madre Pablina Peralta Cardozo, bajo patrocinio de abogado s, en contra de la Resolución DPNC-B N° 598 de fecha 20 de mayo de 2019 y Resolución DPNC-B N° 690 d e fecha 02 de junio de 2017, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria Judicial Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda
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