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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELESTE BEATRIZ MARIA AUXILIADORA FRANCO GALEANO C/ ART S. 149 DE LA LEY 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2023, EL A RT. 323 DEL DECRETO N° 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 DE LA LEY 7050, EL ART 1° DE LA LEY 4252 /2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010" N° 1159 AÑO 2023. A.I. No: **1696** Asunción, **23 de Octubre** "de 2023". VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora CELESTE BEATRIZ MARIA AUXILIADORA FRANCO GALEANO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 149 de la Le y 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, el art. 323 del D ecreto N° 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 de la Ley 7050 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE G ASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, art 1° de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS AR TS. 1°, 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA D E JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y, **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 92 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans:** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes mo tivos: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que hubiese recalcado. Citará además la norma, derecho, exención, gara ntía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concre tos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notific ación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contra rio, desestimarán sin más trámite la acción". Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : 'No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasio na la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte de l afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declara ción en abstracto de
la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo inte rés en su declaración" La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amente el estudio de la cuestión introductoria con la acció n" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteam iento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacient es sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravo o inminentemente de serlo, refiere, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora CELESTE BEATRIZ MARIA AUXIL IADORA FRANCO GALEANO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 149 d e la Ley 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, el art. 32 3 del Decreto N° 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 de la Ley 7050 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENER AL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, art 1° de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SI STEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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