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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR HECTOR CELIZAR BLANCO PEREIRA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BERNARDINA ESTELVIN A VENIALGO Y OTROS C/ HECTOR BLANCO Y OTROS S/ DESALOJO" N° 1749, Año 2020.** A.I. N° **1695** Asunción, 23 de Octubre de 2023. **VISTO:** El escrito presentado por el Abg. Orlando Rene Flecha Galeano, en representación de Hécto r Celizar Blanco Pereira, Elizabeth Benítez Báez, Rossana Natividad Rodríguez Ocampo, Silvia Valenzu ela, Rosa Antonia Arce y María Elisa Medina, en fecha 19 de abril del 2023, y; **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción d e inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, sostiene que esta Sala omitió exped irse sobre las pretensiones fundamentales deducidas y discutidas dentro del litigio y en la acción d e inconstitucionalidad presentada. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, c on el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclear alguna expresión oscura, sin alt erar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial d e la decisión (...)". Que, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo c ual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establ ecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Sin embargo, lo que sí se advierte es que se ha omitido -en la parte resolutiva- del A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, la consignación como accionantes de la presente Acción de Inconstitucio nalidad a las señoras Silvia Valenzuela, Rosa Antonia Arce y María Elisa Medina, debiendo consignars e en la parte pertinente dicha mención. En estas condiciones, es posible corregir la mencionada omisión siempre y cuando no altere lo sustan cial de la decisión, en consecuencia, corresponde aclarar de oficio el A.I. N° 414, de fecha 09 de m arzo del 2023, en su parte resolutiva y en las condiciones señaladas precedentemente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Orlando Rene Flecha Galeano, contra el A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivo s expuestos en el exordio de esta resolución. **ACLARAR** de oficio el A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, debiendo consignarse en la part e resolutiva cuanto sigue: **RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por e l Abg. Orlando Rene Flecha Galeano**, en nombre y representación de los señores Héctor Celizar Blanc o Pereira, Elizabeth Benítez Báez, Rossana Natividad Rodríguez Ocampo, Silvia Valenzuela, Rosa Anton ia Arce y María Elisa Medina, contra la S.D. N° 111, de fecha 14 de noviembre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la ciudad de V illa Hayes y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 19, de fecha 07 de julio del 2020, dictado por el Tri bunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes". **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Gustavo F. Santander Dans Ministro CSJ Cesar M. Diesel Jungharms Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **VISTO:** El escrito presentado por el Abg. Orlando Rene Flecha Galeano, en representación de Hécto r Celizar Blanco Pereira, Elizabeth Benítez Báez, Rossana Natividad Rodríguez Ocampo, Silvia Valenzu ela, Rosa Antonia Arce y María Elisa Medina, en fecha 19 de abril del 2023, y; **CONSIDERANDO:** Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, c on el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclear alguna expresión oscura, sin alt erar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial d e la decisión (...)". Que, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo c ual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establ ecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Sin embargo, lo que sí se advierte es que se ha omitido -en la parte resolutiva- del A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, la consignación como accionantes de la presente Acción de Inconstitucio nalidad a las señoras Silvia Valenzuela, Rosa Antonia Arce y María Elisa Medina, debiendo consignars e en la parte pertinente dicha mención. En estas condiciones, es posible corregir la mencionada omisión siempre y cuando no altere lo sustan cial de la decisión, en consecuencia, corresponde aclarar de oficio el A.I. N° 414, de fecha 09 de m arzo del 2023, en su parte resolutiva y en las condiciones señaladas precedentemente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Orlando Rene Flecha Galeano, contra el A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivo s expuestos en el exordio de esta resolución. **ACLARAR** de oficio el A.I. N° 414, de fecha 09 de marzo del 2023, debiendo consignarse en la part e resolutiva cuanto sigue: **RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por e l Abg. Orlando Rene Flecha Galeano**, en nombre y representación de los señores Héctor Celizar Blanc o Pereira, Elizabeth Benítez Báez, Rossana Natividad Rodríguez Ocampo, Silvia Valenzuela, Rosa Anton ia Arce y María Elisa Medina, contra la S.D. N° 111, de fecha 14 de noviembre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la ciudad de V illa Hayes y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 19, de fecha 07 de julio del 2020, dictado por el Tri bunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes". **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Gustavo F. Santander Dans Ministro CSJ Cesar M. Diesel Jungharms Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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