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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BAKER TILLY PARAGUAY Y WALTER HERMOSA DARMANY C/ ART. 5 INCISO E) CORRESPONDIENTE AL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 241/04 "POR LA QUE SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y DE LOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYEN SU CONSECUENCIA. LA NOTA SS .SG N° 033/2021, LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 47/22 Y LA RESOLUCIÓN N° 4, ACTA N° 16 DICTADA EN FECHA 24/0 3/2022 POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" N° 952 AÑO 2022.-** **A.I. No.: **<signature>A6B5</signature> Asunción, <date>25 de Octubre de 2023</date>. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados JULIO ERNESTO GIMENEZ BALBI ANI y JULIO ERNESTO JIMENEZ GRANDA, en nombre y representación de la firma BAKER TILLY PARAGUAY y de l señor WALTER HERMOSA DARMANY, en contra del art. 5 inciso e) correspondiente al Anexo de la Resolu ción SS.GG N° 241/04 "Por la que se reglamenta el registro de auditors externos" y de los actos admi nistrativos que constituyen su consecuencia, la Nota SS. SG N° 033/2021, la Resolución SS.SG N° 47/2 2 y la Resolución N° 4, Acta N° 16 dictada en fecha 24 de marzo de 2022 por el Directorio del Banco Central del Paraguay", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 17, 20, 46, 107, 132, 286 y demás concordantes de la Constitución Nacion al. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada los Abogados JULIO ERNESTO GIMENEZ BALBIANI y JULIO ERNESTO JIMEN EZ GRANDA, en nombre y representación de la firma BAKER TILLY PARAGUAY y del señor WALTER HERMOSA DA RMANY, en contra del art. 5, inciso e) correspondiente al Anexo de la Resolución SS.GG N° 241/04 "Po r la que se reglamenta el registro de auditors externos" y de los actos administrativos que constitu yen su consecuencia, la Nota SS. SG N° 033/2021, la Resolución SS.SG N° 47/22 y la Resolución N° 4, Acta N° 16 dictada en fecha 24 de marzo de 2022 por el Directorio del Banco Central del Paraguay". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSI. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro
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