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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA INOCENCIO LAUREANO FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR INOCENCIO LAUREANO FERNANDEZ C/ ACTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A PA)". N° 852, Año: 2022. A.I. N° 1604 Asunción, 23 de Octubre de 2023. VISTO: El escrito presentado por el Abogado ANDRES CATALINO AYALA LOPEZ en nombre y en representació n del señor INOCENCIO LAUREANO FERNANDEZ RIVAROLA, en fecha 02 de setiembre de 2022, y: CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalida d instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado ANDRES CATALINO AYALA LOPEZ en nombre y en re presentación del señor INOCENCIO LAUREANO FERNANDEZ RIVAROLA, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaría Judicial II Dr. Víctor Rios O' Ministro
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