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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL CÁCERES CABALLERO Y RAMÓN LUCA BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL CÁCERES CABALLERO Y OTRO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ COBR O DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 550. A.I. N° 1683 Asunción, 25 de octubre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Roberto Ingles, en represent ación de los señores Miguel Ángel Cáceres Caballero y Ramón Luca Benítez, contra la S.D. N° 005, de fecha 14 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Tu rno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 02, de fecha 01 de febrero de 2021, dictado por el Tr ibunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- En estos autos se promueve la acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 005 de fecha 14 d e febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, de la Capital y contra el A. y S. N° 02 de fecha 01 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelac ión del Trabajo, Segunda Sala de la Capital. Ambas resoluciones hicieron lugar a la demanda promovid a por los señores Miguel Ángel Cáceres Caballero y Ramón Luca Benítez contra la Entidad Binacional Y acyreta, concediendo parcialmente los rubros reclamados. 2.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos generales para la p romoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. A l presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la res olución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exenc ión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de l a notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En ca so contrario, desestimará sin más trámite la acción". 3.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuand o se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicil io; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el dere cho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la a cción en el plazo de 9 días. 4.- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, se observ a que a fs. 04 de autos obra la copia de la cédula de notificación de fecha 08 de febrero de 2021. E n ese orden, la acción fue presentada en fecha 09 de marzo de 2021 a las 10:50 horas, fuera del plaz o establecido por el artículo 71 de la ley N° 635/95. 5.- En la presentación de esta acción de inconstitucionalidad no se ha cumplido con los requisitos e stablecidos, en consecuencia, corresponde su rechazo liminar. ES MI VOTO. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Coincido con el Ministro Víctor Ríos, en cuanto propone el rechazo liminar de la presente acción, an te la extemporaneidad del planteamiento, según lo expuesto en su voto. Además, en mi apreciación, se advierte otro motivo para el rechazo in límine de la acción: la falta de justificación de la personería del recurrente. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CSJ. Secretaría Judicial
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL CÁCERES CABALLERO Y RAMÓN LUCA BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL CÁCERES CABALLERO Y OTRO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ COBR O DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 550. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Roberto Inglés , en representación de los señores Miguel Ángel Cáceres Caballero y Ramón Luca Benítez, contra la S. D. N° 005, de fecha 14 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 02, de fecha 01 de febrero de 2021, dic tado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ANOTAR y notificar por cédula. **SECRETARÍA JUDICIAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL**
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