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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ROMOVIDA POR ALCIDES RAMON RIVEROS CANDIA, INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA C/DECRETO N° 5087/2021 "POR EL CUAL SE DESIGNAN A LAS GOBERNACIONES Y MUNICIPALIDADES COMO AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6 380/2019 DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL ESPECIFICO EN SU ART. 1 N UM 1 SEGUNDO PARRAFO".- N° 1246/2021. A.I.N°: 1781 Asunción, 25 de Octubre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. HUGO CUBAS PEREIRA, en nombre y repr esentación de la Municipalidad de Fdo. de la Mora, contra Decreto N° 5087/2021 "Por el cual se desig nan a las Gobernaciones y Municipalidades como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado e stablecido en la Ley N° 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional específico en su art. 1 num. 1 segundo párrafo", y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 44, 137, 166 y 179 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. HUGO CUBAS PEREIRA, en nombre y representación de la Municipalidad de Fdo. de la Mora, contra Decreto N° 5087/2021 "Por el cual se designan a las Goberna ciones y Municipalidades como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional específico en su art. 1 num. 1 segundo párrafo". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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