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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA ISABEL CUQUEJO CORONEL C/ ART. 7 PARRAFO 2° DE LA RESOLUCIÓN CGR N° 341 DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2019 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ART. 19 LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONST ITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS P UBLICOS" N° 1572 AÑO 2021. A.I. No.: **1679** Asunción, **25 de Octubre de 2023**. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora ROSA ISABEL CUQUEJO CORONEL, por d erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 7 párrafo 2° de la Resolución CGR N° 341 de fecha 14 de agosto del 2019 "Por la cual se Reglamenta el Procedimiento del Sumario Administr ativo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 5033/13" Que Reglamenta el artículo 104 de la Constitu ción Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios púb licos". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16 y 137, demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la L ey 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justif iciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión c oncreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUEVE:** TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ROSA ISABEL CUQUEJO CORONEL, por derecho propio y b ajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 7 párrafo 2° de la Resolución CGR N° 341 de fecha 14 d e agosto del 2019 "Por la cual se Reglamenta el Procedimiento del Sumario Administrativo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 5033/13" Que Reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Gueda Ministro **Secretaría Judicial** **Secretaría Judicial II** <img>Handwritten signature: Gustavo E. Santander Dans** Gustavo E. Santander Dans Ministro
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