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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIDA ASUNCION ACEVEDO DE FLEITAS C/ LEY 2345/03, ART . 3°, 9°, 10°. EXPTE N° 160, AÑO 2023.** **A.I. No:** 16.73 Asunción, 25 de octubre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora ELIDA ASUNCION ACEVEDO DE FLEI TAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley 2345/03, ART. 3°, 9, 10 DE LA LE Y N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones del Sector a Pub lico" modificada por el art 1° de la Ley 4252/10 y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 94, 95, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **Opinión del Dr. Ministro Gustavo Santander** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibi lidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expres a: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de esta manera que la neces idad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabi lidad de la demanda. Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mis mas no cumplen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es deci r, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Ci vil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en Gustavo E. Santander Dans Ministro
obtener la declaración por parte del afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo bene ficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inc onstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante ne cesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no exis tiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac y Sent 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justi ficando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos , y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser a ctual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la present e acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ELIDA ASUNCION ACEVEDO DE FLEITAS, por derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley 2345/03, ART. 3, 9, 10 DE LA LEY N° 2345/03 "De Refor ma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones del Sector a Público" modificada por e l art 1º de la Ley 4252/10. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. **Nota:** The document appears to be a legal decision or ruling from Guatemala's Supreme Court. It d iscusses constitutional issues related to the right to declare against an affected party, emphasizin g that such declarations should not only benefit the law but also have actual and concrete content r egarding specific grievances. The court orders the case dismissed in limine due to lack of merit. **Translation:** "The Supreme Court of Justice has not shown a recent stance on the adoption of juri dical thinking in question, having pronounced itself previously on similar issues. Thus, it is state d that 'the holder of the right must demonstrate from a clear and effective manner its legitimacy fo r promoting constitutional action, and its interest should emerge clearly and constitutes an enablin g requirement necessary to demonstrate the burden or harm affecting this interest, since otherwise t here would not be a direct relation that merits the study of the introductory issue with the action' (Ac and Sent 91, 14/03/2005). In other words, the impugned one must have demonstrated clarity in hi s argumentation justifying his petition based on actual and concrete grievances. For the reasons sta ted above, it is considered that the reversion of IN LIMINE should be rejected due to lack of merit. " **Translation:** "Therefore, the case will not be dismissed in limine."
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