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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAQUEL TORRES EN LOS AUTOS "M.P. C/ RAQUEL TORRES GIME NEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS CAUSA N° 163/2018.- EXPTE N° 2016, AÑO 2023." A.I. N°............ Asunción, 25 de octubre de 2023. VISTO: El escrito presentado en fecha 27 de setiembre de 2023, por la Señora RAQUEL TORRES GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a r. 621 de autos. CONSIDERANDO: Que, en fecha 8 de setiembre de 2023, se recibió la excepción de Inconstitucionalidad, remitido por el Tribunal Penal de Sentencias N°4 de la Ciudad de Fernando de la Mora. Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la excepción de incons titucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la tramitación del incidente, el excepc ionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dic tará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que l e confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere ante la Corte Suprema de Justi cia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad. Las costas s erán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de oficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Age nte Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al correrse traslado de la misma." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scrita ut supra, tégase por recibida la presente: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAQ UEL TORRES EN LOS AUTOS M.P. C/ RAQUEL TORRES GIMENEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS CAUSA N° 163/2018" y así mismo tener por desistido de la presente Excepción de Inconstitucionalidad. Que, en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por recibida la presente excepción de Inconstitucionalidad: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RAQUEL TORRES EN LOS AUTOS M.P. C/ RAQUEL TORRES GIMENEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS CAUSA N° 163/2018 HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora RAQUEL TORRES GIMENEZ, por derecho propio y ba jo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resol ución. IMPONER costas al excepcionante. ANOTAR, registrar y notificar: <signature>Ante mi:</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSV Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Pietra Cuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJL
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