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JUICIO: REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. OSCAR PACIELLO EN LA ACCION DE INCONSTITUCIO NALIDAD: “JOSE ANTONIO CANDIA LOPEZ Y OTROS S/ MEDIDA DE URGENCIA” EXPTE N° 505, AÑO 2020.- A.I. N°...<K671> Asunción, <K4> de Octubre</K4> de <K2023> - . **VISTO:** El escrito presentado por el abogado Oscar Paciello (h), y; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el Doctor **GUSTAVO SANTANDER DANS** dijo: El profesional mencionado solicita sean establecidos sus honorarios por las labores de apelación y q ue concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1837 de fecha 12 de diciembre de 2016, por el cual no se hizo lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta, cuya notifica ción fue practicada en fecha 6 de mayo de 2020.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado Oscar Paciello (h) ha actuado en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, por lo que corres ponde aplicar el art. 25 de la Ley Arancelaria.- La acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el art. 62 **in fine** de la Ley 1376/88. Por último, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valo r Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- | | | | | | | | | Art. 62 2º parte | 103.091 X 200 | Gs. 20.618.200.- | | Art. 25 (50%) procurador | | Gs. 10.309.100.- | | Acordada N° 337/04 (IVA 10%) | | Gs. 3.092.730.- | | Total | | Gs. 34.020.030.- | A su turno el Doctor **VICTOR RIOS OJEDA** dijo: 1.- El Abg. Oscar Paciello (h), solicita la regulación de sus honorarios profesionales correspondien te a su desempeño en carácter de patrocinante y procurador de los Sres. José Antonio Candia López, J osé Javier Candia López, María Carmen Candia de Colmenares y Nancy Beatriz Candia López en el expedi ente caratulado: “**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: JOSE ANTONIO CANDIA LOPEZ Y OTROS S / MEDIDA DE URGENCIA**”. 2.- Por Acuerdo y Sentencia N° 1837 de fecha 12 de diciembre de 2016, esta Sala resolvió “...NO HACE R LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida; IMPONER costas a la parte perdidosa, ANOTAR, registrar y notificar…”
3.- El Abg. Oscar Paciello (h), tuvo intervención en la acción como patrocinante y procurador de los Sres. José Antonio Candia López, José Javier Candia López, María Carmen Candia de Colmenares y Nanc y Beatriz Candia López, resultando ser gananciosos de la acción promovida, al no hacerse lugar a ést a e imponiéndose las costas a la parte vencida. 4.- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: “La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándos e como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios n o deben ser inferiores a doscientos jornales”. 5.- Del estudio de los autos principales resulta que la acción de inconstitucionalidad planteada no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el artículo 62, segundo párr afo, de la Ley N° 1376/88, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal y la Acordada N ° 337/04. 6.- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que an teceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente m anera: - Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 103.091 x 200 Gs. 20.618.200.- - Art. 25, segundo párrafo. procurador (50%) Gs. 10.309.100.- - I.V.A. (Acordada N° 337/04 – 10%) Gs. 3.092.730.- Total. Gs. 34.020.030.- 7.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Ab ogado Oscar Paciello (h), Mat. 3240, en el carácter de patrocinante y procurador de la parte vencedo ra, en la suma de Guaraníes treinta y cuatro millones veinte mil treinta (Gs. 34.020.030), I.V.A. in cluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que adhiere su voto al del Doctor GUSTAVO SAN TANDER DANS, por los mismos fundamentos. POR LO TANTO, la CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del abogado Oscar Paciello (h), por las actuaciones cumplidas e n esta instancia en su calidad de patrocinante y procurador, dejándolos establecidos en la suma de G s. 34.020.030 (Guaraníes Treinta y Cuatro Millones Veinte Mil Treinta), I.V.A. incluido. ANOTAR , registrar y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Pierina Ozuna Secretaria Interina
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