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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PALMA ALTA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PREVER SEGUR IDAD JURIDICA S.A. C/ PALMA ALTA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXPTE. N° 140, FOLIO: 85, AÑO 2018". N° 749. AÑO: 2021. A.I. N°...<signature>16</signature> Asunción, <date>24 de octubre de 2023</date> **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Cristóbal R. Argüello Ortiz e n nombre y representación de la firma Palma Alta S.A., contra la S.D. N° 89 de fecha 16 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial primer turno secretaría N° 1 de C.D.E. y contra de los puntos 1,2,3 del Acuerdo y sentencia N° 18 de fecha 19 de marzo de 2021 dictados por el Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la circunscripción ju dicial de Alto Paraná y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS:** Que, el accionante impugna las resoluciones individ ualizadas más arriba, por las cuales se ha resuelto en la primera de ellas; I) rechazar con costas, la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada la firma PALMA ALTA S.A. conforme a lo e xpuesto en el exordio de la presente resolución y en consecuencia; **II)** Llevar adelante, con cost as la ejecución seguida de la firma PREVER SEGURIDAD JURIDICA S.A contra la firma PALMA ALTA S.A., y el señor PAUL ENRIQUE ARGUELLO en el JUICIO EJECUTIVO hasta que la parte acreedora se haga integro pago de la suma de guaranies trescientos cincuenta millones (Gs. 350.000.000); **III)** Regular los honorarios profesionales del Abogado Raúl Fleitas Monzón por los trabajos realizados en los autos me ncionados, dejándolos establecidos en la suma de treinta y un millones, quinientos mil (gs. 31.5000. 000) correspondiente al doble carácter de abogado patrocinante y procurador , monto al que debe adic ionarse el 10 % en concepto de impuesto al valor agregado ( I.V.A.) **IV)** Regular los honorarios p rofesionales de los Abogados Cristóbal Argüello Ortiz y Rodolfo Argüello Ortiz, en forma conjunta, p or los trabajos realizados en los autos mencionados, dejándolos establecidos en la suma de guaranies quince millones setecientos cincuenta mil (Gs. 15.750.000) , correspondiente al doble carácter de a bogados patrocinantes y procuradores, monto al que debe adicionarse el 10 % en concepto de Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A.) **V)** Regular los honorarios profesionales del Abogado José Argüello po r los trabajos realizados en los autos mencionados , dejándolos establecidos en la suma de Guaranies un millón, doscientos sesenta y cinco mil, cien (Gs. 1.265.100) equivalente a 15 jornales mínimos p ara actividades diversas no especificadas de la capital correspondiente al carácter de abogado patro cinante, monto al que debe adicionarse el 10 % en concepto de Impuesto al Valor agregado ( I.V.A.) * *VI)** Anotar, registrar y remitir (...). En alzada entre otras cosas se resuelve confirmar en toda sus partes la S.D. N° 89 de fecha 16 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial primer turno y se imponen las costas a la parte perdida. (...). Señala en su e scrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad que las resoluciones ut supra han violado l as garantías procesales consagradas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y los arts. 3 a l 15 incs. b), c), d) y f) del C.P.C. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos re quisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro <signature>Abs. Pierina Omma</signature> Secretaria Interina
Que, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervienenes, sin ju stificar la conexión con las normas supuestamente concluidas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacu erdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sosten ido por los Magistrados intervienenes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sob re cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se en cuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaci ones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: “(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizar la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ell o implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible...” (C.S.J.) Asunció n, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. **OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS:** Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Abogado CRISTOBAL R. ARGUELLO ORTIZ bajo patrocinio del Abogado JOSÉ M. ARGUELLO ORO en representación de la Firma PALTA ALTA S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra los pu ntos I y II de la S.D. N° 89 de fecha 16/06/2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo C ivil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra los puntos 1,2 y 3 del A. y S. N° 18 de fecha 10/03/2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en los autos caratulados: “PREVER SEGURIDAD S.A. C/ PALMA ALTA S.A.Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO EXPTE. N° 140 FOLIO 85 AÑO 2018 ”. El agravio del accionante radica en que el juez de primera instancia se enfocó en evitar que ejerza su derecho constitucional de producir pruebas pues de oficio modificó una prueba ofrecida y admitida , limitando su actividad probatoria, violando así el principio de igualdad dentro del proceso. Manif iestó que el tribunal al realizar el estudio de los recursos interpuestos igualmente inobservó el de recho constitucional de defensa en juicio, además del incumplimiento de los deberes legales por el m agistrado inferior, por lo que al ser ignorados por el tribunal de apelación las disipaciones legale s aplicables al caso, la decisión recaída confirmando la resolución de primera instancia es también arbitraria. De la lectura de las resoluciones impugnadas se colige que los magistrados, por una parte, al moment o de estudiar la excepción de pago opuesta fundamentaron sus decisiones conforme las disposiciones l egales aplicables al caso. Claramente se advierte que aquellas se hallan correctamente fundadas no c onstatándose ningún tipo de vulneración a principios constitucionales. Victor Ríos
Atento a ello, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde r echazar la acción sin más trámite. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro César Diesel Jungh anns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Cristóbal R. Arguel lo Ortiz, en nombre y representación de la firma Palma Alta S.A., contra la S.D. N° 89 de fecha 16 d e junio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial primer turno sec retaría N° 1 de C.D.E. y contra de los puntos 1,2,3 del Acuerdo y sentencia N° 18 de fecha 10 de mar zo de 2021 dictada por el Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la circunsc ripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluci ón. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ornaud Secretaria Interina Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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